STSJ Comunidad de Madrid 45/2006, 7 de Febrero de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2006:221 |
Número de Recurso | 4471/2005 |
Número de Resolución | 45/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
RSU 0004471/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00045/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011003, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4471/2005
Materia: INVALIDEZ
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Soledad
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 17 de MADRID, DEMANDA 823/2004
J.S.
Sentencia número: 45/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
En MADRID a siete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4471/2005, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 823/2004 , seguidos a instancia de Soledad frente a la parte recurrente, en reclamación por Invalidez, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante nació el día 3-1-60, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.
Iniciado expediente para la declaración de Invalidez, se emitió Informe Médico de Síntesis de fecha 22-4-04 con el siguiente juicio diagnóstico: "Discopatía degenerativa L1-L2 y L4-L5 con mínima prominencia posterior L4-L5 sin compromiso de espacio. Pequeño angioma en D12. Lumbociatalgia crónica MI izdo."
Por resolución de fecha 26-4-04 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La demandante padece una discopatía degenerativa lumbar L1-L2 y L4 -L5 con prominencia posterior L4-L5 sin compromiso de espacio, signos de radicupatía L5 izquierda, hipercifosis dorsolumbar, en actitud antiálgica, imposibilidad de caminar de puntillas y de talones, Lassegue Izquierdo a 10º con Lassegue contralateral, lo que le imposibilita para la bipedestación y deambulación prolongada y la sobrecarga funcional de la columna dorso lumbar.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 377,67 euros (hecho no controvertido).
Ha quedado agotada la vía previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta y uno de enero de dos mil seis para los actos de votación y fallo.
El primero de los dos motivos de que consta el recurso de la parte demandada tiene su base procesal en el apartado b) del art 191 de la LPL proponiendo la integración del texto del del informe médico de síntesis que se recoge en el hecho segundo del relato fáctico de la sentencia de instancia con las conclusiones de dicho informe (folio 45 de los autos), en especial la mención que hace a la posibilidad de que "un tratamiento conservador pueda permitir la reinserción laboral", a lo que cabe acceder a la vista del...
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