STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:424
Número de Recurso5525/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° /2006

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a dos de febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 5525/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Donado Campos, S.L.", representada por Dª. Catalina y dirigida por D. Jesús Manuel , contra la Orden de 3-4-02 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandada "Gómez de Castro, S.A.", representada por Dª. Irene y dirigida por D. Santiago . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26-1-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 3-4-02 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, por la que se resolvió otorgar a la empresa "Gómez de Castro, S.A.", con carácter definitivo, la concesión de servicio público regular permanente de viajeros por carretera V-7042; XG-416 por sustitución y unificación de las concesiones V-89; XG-003 y V-1157; XG-067, así como la Resolución de 25-9-02 que denegó su suspensión.

SEGUNDO

En el tercero de los fundamentos de la demanda se alega que la Orden impugnada es nula por falta de motivación. Como ya se ha tenido ocasión de declarar en supuestos semejantes, es evidente que en los procedimientos de gran extensión y en los que los servicios técnicos de la Administración realizan varios informes existe una motivación implícita por referencia a esos informes, sin que el hecho de que no se reproduzcan en la resolución final pueda ser considerado sino como un simple defecto formal, que sólo podría determinar consecuencias anulatorias si generase indefensión, lo que no cabe apreciar en el presente caso, vistas las alegaciones realizadas por la parte actora tanto en vía administrativa como en este recurso, para las que no ha supuesto obstáculo alguno ese invocado silencio de la Administración sobre las razones de su decisión. No cabe acoger, en consecuencia, la existencia de dicha nulidad.

TERCERO

En los fundamentos cuarto y séptimo de la demanda se alegan irregularidades en la tramitación del expediente por la tardanza en su resolución, por variaciones entre lo solicitado respecto de lo concedido y por autorizar nuevos tráficos en un expediente de sustitución. Esa tardanza ha sido general en esta materia, por lo que no puede decirse que sólo haya perjudicado a la actora, y ha determinado la necesidad de ir adaptándose a una realidad física cambiante como consecuencia de la apertura de nuevas vías de comunicación. Sobre estas cuestiones hay que recordar las referencias del preámbulo de la LOTT a la flexibilización del régimen de explotación de las concesiones, que permite a las empresas realizar las modificaciones en las condiciones de prestación que la realidad social demande, lo que ha...

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