STSJ Galicia , 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:291
Número de Recurso4008/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° /2006

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4008/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por Dª. Dulce María Maneiro Martínez y dirigido por Dª. Josefa Concepción Rúa Gayo, contra las Resoluciones de 24-10-02 y 25-10-02 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Es parte como demandada la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-1-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones de 24-10- 02 y 25-10-02 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos por las que se inadmitieron los recurso de alzada interpuestos por el actor contra dos resoluciones de la Cofradía de Pescadores de San Martín de Moaña de 10-8-02, dictadas en los expedientes sancionadores números 4 y 5 de 2002, que le impusieron sendas sanciones de suspensión de sus derechos durante seis meses.

SEGUNDO

Los actos impugnados declararon inadmisibles los recursos de alzada interpuestos por el actor contra las resoluciones sancionadoras de la citada Cofradía por considerar que, de acuerdo con lo expresamente previsto en el artículo 3 del Decreto 261/2002, de 30 de julio , el régimen disciplinario de una Cofradía de Pescadores, y por lo tanto las resoluciones sancionadoras, no es una actividad que suponga el ejercicio de funciones públicas y sujetas al derecho administrativo, por lo que tampoco lo está a la tutela de la Administración ni cabe interponer contra los actos o acuerdos que se adopten en su desarrollo los recursos administrativos previstos en la ley. La demanda no hace referencia a esta cuestión, ya que se limita a combatir las resoluciones sancionadoras, y sólo en su escrito de conclusiones el recurrente indica los motivos por los cuales estima no ajustada a derecho la decisión de no admitir los recursos de alzada.

TERCERO

En dicho escrito el actor argumenta que los recursos...

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