STSJ Asturias 1481/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:6683 |
Número de Recurso | 4246/2004 |
Número de Resolución | 1481/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004246/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000521/2004, seguidos a instancia de Íñigo , Victor Manuel frente a SESPA, parte demandada, en reclamación por antigüedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- Este juzgado dictó sentencia, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia por sentencia de 7 de marzo de 2003 , en la que se declaraba la existencia de cesión ilegal de los actores, entre otros, al INSALUD y el SESPA, sucesor de aquél en esta Comunidad Autónoma, dictándose Auto el 2 de junio de 2003 en el que se acordó la inmediata integración de los actores en la plantilla del SESPA como personal laboral indefinido con la categoría de Técnico ni titulado (Servicios Especiales) y una antigüedad desde el 1 de mayo de 1989.
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- El Servicio de Salud del Principado de Asturias los integró en el Servicio 061 de Asturias pero no les abona el complemento de antigüedad.
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- El importe mensual del citado complemento par ala categoría de los actores es de 23,72 # y 24,20 # para los años 2003 y 2004, respectivamente. El importe del citado complemento para Victor Manuel en concepto de atrasos asciende a 953,6 #.
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- Presentaron reclamación previa el 13 de mayo del presente; fue desestimada la interpuesta por Íñigo por resolución de 11 de agosto. Las demandas se interpusieron el 12 del mismo mes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La representación letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de los actores declara su derecho a percibir el complemento de antigüedad.
El recurso contiene un motivo único en el que al amparo del art 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por aplicación indebida de la disposición transitoria 2 del Real...
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ATS, 28 de Febrero de 2007
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