STSJ Galicia 188/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:269 |
Número de Recurso | 461/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 188/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°188/2006
ILMOS. SRS.
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.
D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA
Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la Ciudad de La Coruña, a uno de marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jose Luis , funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra ORDEN GENERAL DE DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL DE 18/10/2002 SOBRE ABONO COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: A medio de escrito dirigido al Sr. Director General de la Guardia Civil por el que se interesaba que, entendiendo que la unidad del recurrente está incluida dentro de la Unidad de Seguridad Ciudadana específica se le abonase el CES, en la cantidad de 69,84 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el día 1 de julio de 2002, más los intereses de demora.- La razón es que el recurrente ha tenido conocimiento de que a otros componentes del Cuerpo, de su misma escala, en algunos, destinados en las mismas unidades, han percibido el referido complemento, con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2002.- Al recurrente le ha sido denegada su petición y entendiendo que se ha producido una discriminación es por lo que interpone el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y el derecho del actor a percibir los incrementos del complemento específico singular de la especialidad de Seguridad Ciudadana desde el 1 de julio de 2002, con los intereses legales correspondientes.
que conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y sesuplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
que recibido prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.
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