STSJ Extremadura 1142/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:2161
Número de Recurso139/2005
Número de Resolución1142/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1142

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MENDSEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a doce de Diciembre de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 139 de 2005 promovido por DON Juan Francisco , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Cese en el destino del Destacamento de Trafico.

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, de fecha 16 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 21 de mayo de 2004, que acordó el cese del actor en su destino en el destacamento de tráfico de Navalmoral de la Mata del subsector de Cáceres. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el expediente administrativo consta un Acta de la Junta médico pericial ordinaria de 11 de febrero de 2004, donde se dice que el Recurrente padece traumatismo de tobillo izquierdo, arrancamiento de ligamento cruzado anterior y rotura de ambos meniscos de carácter irreversible, presumiéndose como definitiva y catalogándose como apto para el servicio. Asimismo se manifiesta que la imposibilidad es únicamente parcial. Así las cosas y con respecto al defecto formal alegado, indicar que Nuestro Tribunal ha indicado en diferentes Sentencias que : "Sobre los defectos formales invocados, cuestión que abordamos en primer lugar, porque su estimación haría innecesario el examen de las restantes, ha de ponerse de manifiesto, que esta Sala viene manteniendo que la infracción de normas procedimentales puede graduarse de una triple forma en cuanto que puede dar lugar a un motivo de nulidad de pleno derecho por omisión total y absoluta de trámites esenciales (art. 62.1.e ) de la Ley 30/92 ) o, si se está ante un procedimiento sancionador, por participar de la indefensión prevista en el art. 24.1 de la Constitución en relación con los diferentes contenidos del párrafo 2 (art. 62.2.a )); fuera de ese supuesto la indefensión puede constituir un simple motivo de mera anulabilidad (art. 63.2 in fine) o bien, como última manifestación, puede dar lugar a una mera irregularidad no invalidante ya que por tratarse de una simple infracción de tipo formal y no real o material es susceptible de subsanación bien sea en vía administrativa previa o bien por los propios trámites del proceso judicial; en consecuencia, fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material por dictarse una resolución contraria a sus intereses sin haber podido alegar o no haber...

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