STSJ Asturias 53/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2006:6 |
Número de Recurso | 2155/2002 |
Número de Resolución | 53/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 53/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2155/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de RESTAURANTE LA FONTE SL, contra Resolución del TEARA de fecha 8 de marzo de 2002. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió trasladoa la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de septiembre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declare la anulación de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.
Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de enero de dos mil seis, en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA, de fecha 8 de marzo de 2002, que estimando la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado el día 25 de abril de 2001 por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T. como consecuencia del acta levantada en disconformidad el 20 de marzo del mismo año por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996-1999, girando liquidación por importe de 4.278.452 pts (25.714.01 euros), dispuso anular la liquidación girada, reponiendo las actuaciones para que se practique nueva liquidación en base esencialmente a la falta de motivación.
La estimación del recurso y la anulación del acto recurrido se funda en estimar que el TEARA ha incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el punto 5.4 relativo a si las declaraciones presentadas son correctas, que no procede la...
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