STSJ Aragón 807/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2006:1955
Número de Recurso419/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución807/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 807 DE 2006

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 419/04-A seguido entre partes, de una como demandante D. Cornelio dirigido por el Letrado Sr. Marco Briz, y de la otra como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA representada EL Abogado del Estado versando el juicio sobre Resolución de fecha 2 de junio de 2004 desestimando solicitud sobre percibo de retribuciones complementarias por el desempeño del puesto del trabajo del Jefe de Grupo Operativo Especial desde el 11/09/96 al 04/12/00.

Cuantía del pleito: Indeterminada. Procedimiento: Ordinario Ponente: Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. D. Cornelio en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2004 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, sededujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que declare nulas, por no se conformes a derecho, las resoluciones recurridas, y estimando el recurso reconozca al recurrente el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de Grupo GOES, durante el periodo en que estuvo desempeñando las funciones del mismo comprendido entre el 11 de septiembre de 1996 al 4 de septiembre de 2000, condenando a la Administración a hacerlos efectivos, junto con los intereses desde la fecha de la petición en vía administrativa, e imponiéndole las costas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Dirección General de la Policía contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo sido propuesto prueba por las partes, se declaró cerrado el periodo de prueba y visto el estado de las actuaciones con el resultado que obra en autos se formularon conclusiones escritas por la parte actora y parte demandada, fijándose para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la determinación de si es o no ajustada a derecho la resolución de 2 de junio de 2004 del jefe de la División de personal de la Dirección General de la Policía por la que se desestimó la solicitud formulada por el hoy actor relativa al percibo de retribuciones complementarias por el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo Especial desde el 11 de septiembre de 1996 hasta el 4 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Alega el actor que durante el indicado período de tiempo, y por traslado del funcionario que ocupaba la Jefatura de Grupo, desempeñó accidentalmente dicho puesto de trabajo, por lo que pretende que se le reconozca el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al mismo, es decir, la diferencia entre las retribuciones correspondientes a la categoría inmediatamente superior y las de su propia categoría. Invoca, en apoyo de su pretensión, el art. 9.4 del ...

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