STSJ Cantabria 677/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1419
Número de Recurso349/2004
Número de Resolución677/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a 13 de noviembre de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 349/04 interpuesto por FORO 21, S.A., representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Pino contra la UNIVERSIDAD DE CANTABRIA representada por la Procuradora Sra. Estela Gandarillas y defendida por la Letrado Sra. Ortega Benito. La cuantís del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de mayo de 2004 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida por la mercantil recurrente ante la Universidad de Cantabria el día 15 de enero de 2004, interesando el abono de una indemnización de 211.383'85 euros en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la gestión de la Librería Universitaria, con el consiguiente restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato administrativo suscrito entre las partes con fecha 7 de enero de 197 para la gestión de la Librería Universitaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

La Universidad de Cantabria demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso,por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 5 de octubre de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida por la mercantil recurrente ante la Universidad de Cantabria el día 15 de enero de 2004, interesando el abono de una indemnización de 211.383'85 euros en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la gestión de la Librería Universitaria, con el consiguiente restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato administrativo suscrito entre las partes con fecha 7 de enero de 197 para la gestión de la Librería Universitaria.

SEGUNDO

La mercantil recurrente, a la sazón dedicada a la venta de libros especializados en Derecho y Economía, venía gestionando su negocio en el local sito en la CALLE000 nº23 de Santander desde el año 1993, adjudicándole la Universidad de Cantabria el día 5 de mayo de 1997, la gestión del servicio de las actividades de librería universitaria, suscribiéndose el correspondiente contrato para la gestión de dicho servicio público.

Una vez en funcionamiento la susodicha Librería Universitaria y especialmente a partir del año 2000, se advierte que las ventas no se centraban exclusivamente en las publicaciones científicas de la Universidad de Cantabria a través de un único y exclusivo canal de distribución, esto es, la Librería Universitaria, ya que aquéllas se distribuían también a otros establecimientos, de tal forma que "Foro 21,

S.A" entendió que se estaban vulnerando sus derechos económicos nacidos del contrato, exigiendo la oportuna indemnización de daños y perjuicios a la Administración demandada.

Igualmente y a la firma del contrato la recurrente entendió que una de las finalidades del contrato era que los propios fondos bibliográficos de la Universidad se canalizaran y distribuyeran exclusivamente a través de la Librería Universitaria, fondos que resultaron además ser insuficientes a efectos de que el negocio generara beneficios.

TERCERO

La lectura de la claúsula tercera del pliego de condiciones del contrato pone de manifiesto que las actividades del contratista se centran en la explotación económica de las actividades de distribución y librería, dedicándose, entre otras, a la venta de libros y material bibliográfico, venta de suscripciones y material de papelería.

Como puede advertirse dicho objeto contractual es sumamente amplio y del mismo no puede generarse ni exigirse a la Universidad de Cantabria que sus publicaciones se canalicen en exclusiva a través de "Foro 21, S.A", pudiendo ofertarlas y venderlas a través de terceros, ni tampoco que la venta de los fondos bibliográficos de la Universidad de Cantabria no pueda realizarse por otros distribuidores, del mismo modo que puede efectuar sus adquisiciones a terceros.

Por su parte, la claúsula 19 del pliego de condiciones no contempla la situación descrita por la actora como causa de resolución del contrato, ya que en ningún momento se advierte incumplimiento grave de áquel por la Universidad de Cantabria, contemplada en el párrafo tercero como causa de resolución del contrato, con el consiguiente derecho a percibir indemnización y ello porque, como venimos analizando, la actuación de la Universidad de Cantabria a lo largo del tiempo de vigencia del contrato que nos ocupa se ajusta estrictamente al pliego de condiciones, sin que puedan considerarse como obligaciones contractuales las expectativas que la sociedad recurrente pudiera tener al momento de la firma del contrato, que se vió ampliado no sólo a la venta de libros, sino también a la Tienda Universitaria, ubicada dentro del Paraninfo, que fue adjudicada a la recurrente por Resolución Rectoral el día 8 de...

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