STSJ Comunidad de Madrid 595/1999, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:1999:10925
Número de Recurso2064/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución595/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 595

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 2064/96, interpuesto por DON Oscar , representado por el Procurador Don José Antonio Pérez Martínez, contra el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 9 de mayo de 1996 que al estimar el recurso ordinario interpuesto por el Letrado Don Juan Mario Gómez Meana contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 26 de enero de 1995 dejó sin efecto la sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la Abogacía; habiendo sido parte demandada el mencionado Consejo, representado por la Procuradora Dña María Dolores Girón Arjonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, s e emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y verificado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de febrero de1999, y en providencia del mismo día se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de si concurría la causa de inadmisibilidad prevista en el artº 82. b), en relación con el artº 28. 1 a), ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por posible inexistencia de interés legitimador, habiéndolo evacuado solo la parte actora en el sentido de resultar acreditada la legitimación activa y el interés directo del recurrente.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 9 de mayo de 1996 que - al resolver el recurso ordinario interpuesto por el Letrado Don Juan Mario Gómez Meana contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 26 de enero de 1995 que le impuso una sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la Abogacía, por apreciar la comisión de una falta grave prevista en el artº 114, a), en relación con el artº 53 del E.G.A.E . por vulnerar el deber del Abogado de atenerse, en el desempeño de la función de tutela jurídica encomendada, a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas - dejó sin efecto dicho acuerdo sancionatorio al apreciar que de las actuaciones del expediente no resultaba que el Letrado denunciado hubiese incurrido en responsabilidad deontológica, porque desde el punto de vista procesal las pretensiones formuladas por el Letrado eran defendibles sin que supusieran actuación profesional temeraria, ni reproche disciplinario alguno teniendo en cuenta la previsión del ...

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