STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:6153
Número de Recurso5101/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5101/97 interpuesto por DONA María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DONA María Cristina en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 205/97 sentencia con fecha once de julio de mil novecientos noventa v siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña María Cristina , nacida el día 14 de noviembre de 1948 figura afilada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de propietaria de bar./ SEGUNDO.- El día 12 de febrero de 1997 solicitó del InstitutoNacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativa, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 7 de abril denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 7 de mayo siguiente./ TERCERO.- La demandante presenta depresión ansiosa con ganas de lloras, lloros, aislamiento, irritabilidad, ideas de autolisis, disminución de la memoria reciente, desilusión y cefaleas. También sufre la actora coxalgia izquierda y escoliosis dorso lumbar con coxa plana izquierda./ CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 78.280 pesetas mensuales/ QUINTO.- La demandante acredita 3.012 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda sobre invalidez permanente formulada por DOÑA María Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro que la demandante se halla afecta de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación económica correspondiente en...

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