STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:6120
Número de Recurso3571/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3571/96 interpuesto por D. María Virtudes contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Virtudes en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 656/95 sentencia con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La actora. DOÑA María Virtudes . cuyos datos personales constan en autos, nacida el día 3 de abril de 1.910 beneficiarla de la Seguridad Social nº NUM000 , convive con su esposo D. Miguel Ángel , con una hija, Dña. Gloria y con dos nietas llamadas Raquel y Susana , y reside en Villalba, desde hace más de 10 años los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, ininterrumpidamente. Esta convivencia ha existido en los años 1.993-1994 y 1995 y se mantiene actualmente./ SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial de la extinta Consellería de Traballo e Servicios Sociais de 23 de noviembre de 1993, comunicada a la actora el día 17 de enero de 1994, se le concedió pensión no contributiva de jubilación, con efectos de 1 de julio de 1993, en cuantía inicial de

28.490 pesetas mensuales. En la última hoja de la solicitud y antes de la firma, la solicitante declara que "queda enterada de la obligación de comunicar a la Dirección Provincial de la Consellería de Traballo e Servicios Sociais cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo"./ TERCERO.- Asimismo, en la Resolución de concesión de la pensión se informa a la beneficiaria de su obligación de comunicar cualquier variación en las circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzcan./ CUARTO.- En la declaración individual sobre datos económicos que la actora presentó en febrero de 1995, declara como ingresos obtenidos por su esposo: 807.520 pesetas en el año 1994 y 843.050 pesetas en el año 1995 y como ingresos obtenidos por su hija Gloria 2.600.000 pesetas en cada Lino de los años 1994 y 1995./ QUINTO.- En el año 1994, D. Miguel Ángel obtuvo unos ingresos anuales de 807.520 pesetas (jubilación) y Dña. Gloria obtuvo unos ingresos brutos de 3.457.686 pesetas y, descontadas las cuotas de MUFACE y Derechos Pasivos, los ingresos anuales de la hija de la actora ascienden a 3.276.876 pesetas./ SEXTO.- En el año 1995, D. Miguel Ángel obtuvo tinos ingresos anuales de 843.080 pesetas (jubilación) y la hija de la actora obtuvo unos ingresos anuales brutos de

3.739.860 pesetas y, descontadas las cuotas de MUFACE y Derechos Pasivos, los ingresos anuales de Dña. Gloria ascendieron en el año 1995 a 3.551.126 pesetas./ SÉPTIMO.- Por resolución de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 9 de mayo de 1995 (salida 30-6-95) se comunicó a la actora que cobró indebidamente en el periodo 1-1-94 a 31-12-94 un total de 156.800 pesetas, y...

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