STSJ Galicia , 18 de Octubre de 1999
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:1999:5959 |
Número de Recurso | 4914/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 4914-97, interpuesto por D. Matías
contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos nº 379-97 se presentó demanda por D. Matías en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de setiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- D.Matías , demandante en los presentes autos, nacido, el 21.6.1957, profesión empleado construcción, vecino de F. de Pantón, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora 81.302 pts mensuales.- 2º.- En fecha 19-septiembre-1996, el actor solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previo dictamen de la Unidad de valoración Médica de Incapacidades, la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta de resolución en el sentido de considerar que no padecía dolencias invalidantes, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-marzo-1997.- 3º).- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del INSS, se interpuso por el actor reclamación previa el 2-4- 1997 que fue desestimada con fecha 6 de junio siguiente por el Organismo demandado.- 4º).-El actor padece: Otitis crónica.- Hipoacusia neurosensorial con un porcentaje de menoscabo auditivo bilateral del 60%.- 5º).- El demandante permaneció en situación de I.P. hasta el 21-4-97 (tras situación de I. Temporal), causando alta por curación al presentar una hipoacusia que no impedía la comunicación verbal."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre Invalidez, interpuesta por D. Matías , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas por el actor a los Organismos demandados.
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