STSJ Extremadura 136/1999, 18 de Noviembre de 1999
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:1999:2132 |
Número de Recurso | 138/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 136/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 136
PRESIDENTE
-DON WENCESLAO OLEA GODOY
.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA/
En Cáceres a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-Visto el recurso de apelación número 138 de 1.999 interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE DE
FRANCISCO SIMON, en nombre y representación de "W. CANCHALES S.L." contra el Auto de fecha 29 de Julio 1.999 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 219/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de la representación de la parte actora sobre: "Resolución de 28.4.1999, del Ayuntamiento de Cáceres"
C U A N T I A: 77.109.263 pesetas.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala Pieza Separada de Suspensión dimanante del recurso contencioso administrativo número 219/99 seguido ainstancias de CIA. W. CANCHALES, S.L. sobre: " Resolución de 28.4.99 del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres"
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citado Auto del que se dio traslado por término de diez días a la demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado dentro de dicho plazo, expresando los motivos que estimó pertinente, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 1 de Octubre de 1.999 la remisión de la pieza separada de suspensión a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por Auto de fecha 13 de octubre de 1.999, en el que se admitía a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS., que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres dictó Auto de fecha 29 de Julio de 1999 , acordando la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en el proceso contencioso; tanto en el fundamento jurídico segundo como en la parte dispositiva de la resolución judicial apelada se recoge que procede acordar la suspensión solicitada previa prestación por el recurrente de "fianza o aval bancario" por importe de 77.109.263 pesetas. Pues bien, a la vista de los términos utilizados en el Auto impugnado donde se permite con carácter general la prestación de "fianza" y de forma específica se señala el "aval bancario" como uno de los medios de caución permitidos por la Ley, no cabe duda que no se impide a la parte recurrente prestar fianza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133,2 de la Ley 29/98, de 13 de...
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STSJ País Vasco 270/2012, 25 de Abril de 2012
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