STSJ Murcia 886/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2980 |
Número de Recurso | 1003/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 886/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 886/06
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 886/06
En Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.003/03, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, con una cuantía de 60.091'82 euros y referido a: declaración de responsabilidad solidaria de entidad bancaria por levantamiento de bienes embargados.
Parte demandante:
Banco Árabe Español, S.A. (ARESBANK), representado por la Procuradora Dª. Aurelia Cano Peñalver y dirigido por el Letrado D. Carlos Casanova Caballero.
Parte demandada:La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/2054/1999 presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Murcia de 23 de enero de 1998, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo órgano, que declaraba la responsabilidad solidaria de la entidad recurrente para el pago de la cantidad de 10.944.407 ptas. pendiente de pago del deudor principal, Muebles Palafor, S.L.; cantidad que quedaba fijada definitivamente en el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación de 23 de enero de 1998 en 9.998.437 ptas. (60.091'82 #), por haber dispuesto la hoy recurrente del crédito a la exportación que había sido embargado hasta el límite de 13.456.408 ptas. por la Hacienda Pública mediante Diligencia de Embargo de 25 de junio de 1997, fecha de vencimiento del citado crédito.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2003, dictada en la reclamación económico-administrativa número 30/2054/1999, así como la resolución por la que se declaró responsable solidaria a su representada, reconociendo, en consecuencia, la procedencia de la devolución de la cantidad ingresada el 27 de marzo de 2000 por importe de 9.998.437 Ptas. (equivalente a 60.091'82 euros), más los correspondientes intereses de demora.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de marzo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2006.
La cuestión planteada en el presente recurso podemos sintetizarla en determinar si es ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2003, en cuanto desestima la reclamación presentada por ARESBANK contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Murcia, de 23 de enero de 1998, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo órgano que declaraba la responsabilidad solidaria de la entidad recurrente para el pago de la cantidad de 10.944.407 ptas., deuda pendiente de pago por el deudor principal, Muebles Palafor, S. L. cantidad que quedaba fijada definitivamente en el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación de 23 de enero de 1998 en 9.998.437 ptas. (60.091'82 #), por haber dispuesto la hoy recurrente, a favor de distintas entidades y de ella misma, del crédito a la exportación que había sido embargado hasta el límite de 13.456.408 ptas. por la Hacienda Pública mediante Diligencia de Embargo de 25 de junio de 1997, que era la fecha de vencimiento del citado crédito; habiendo transferido la entidad bancaria recurrente finalmente, en virtud del embargo, la cantidad de
1.957.971 ptas. a la Agencia Tributaria.
Alega la actora los siguientes motivos en apoyo de su pretensión:
-
- La Nulidad de la Diligencia de Embargo, ya que desconoce la composición de las supuestas deudas por las que se pretende embargar.2.-Nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad, ya que según el art. 37.4 de la LGT , la derivación requiere un acto administrativo en el que previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, confiriéndole desde dicho momento todos los derechos del deudor principal.
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- En cuanto al incumplimiento de la orden de embargo por parte de la actora, la misma señala que los órganos de Recaudación olvidan la presunción de buena fe, por lo que la Administración deberá...
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STSJ Cantabria 21/2008, 10 de Enero de 2008
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