STSJ Navarra 929/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:1079 |
Número de Recurso | 72/2006 |
Número de Resolución | 929/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 000929/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veinte de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nºn 72/2006 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21-11- 2005 que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias e industrias Agroalimentarias de fecha 22-5-2000 por el que se modifica el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Mendigorría, en los que han sido partes como demandante Dña. Filomena representado por el Procurador Sra. Díaz Álvarez y defendido por el Abogado Sr. Boneta, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 19-12-2006.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21-11-2005 que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias e industrias Agroalimentarias de fecha 22- 5-2000 por el que se modifica el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Mendigorría.
La demanda debe ser desestimada:
-
- Consta efectivamente que la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias e industrias Agroalimentarias de fecha 22-5-2000 fue debidamente notificada, como consta al folio 12 del expediente administrativo, a la hoy demandante en fecha 27-6-2000; asimismo consta que el recurso administrativo fue interpuesto en fecha 31-5-2005.Por ello no cabe sino concluir que el Acuerdo recurrido, en cuanto...
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