STSJ Canarias 1213/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:5674
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución1213/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.213/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de diciembre del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 105/2006, en el que interviene

como demandante DON Federico , funcionario, en su propio nombre y

representación y como Administración demandada, la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado; la Comunidad Autónoma de Canarias; versando

indemnización por residencia eventual; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 3 de noviembre del 2005, se acordó: C O N F O R M E con el informe de la Asesoría Jurídica General de este Ministerio, de 10 de octubre de 2005, que se une y por sus propios fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos a efectos de la motivación exigida por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por DON Federico , contra la resolución del Almirante Jefe de Personal de la Armada, de fecha 20 de abril de 2005, estimatoria de su petición de percibir la indemnización por residencia eventual, en la cuantía del 20% de la dieta, por el periodo de tiempo que abarca los días del 26 al 30 de mayo de 2003, con motivo de la realización de las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en los Centros Docentes Militares de Formación, para el ingreso, por promoción interna, en los Centros Docentes Militares de Formación, para el acceso a la escala de Suboficiales del Cuerpo General, Infantería de Marina y Especialistas de la Armada.

SEGUNDO

El funcionario actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el presente recurso contenciosoadministrativo, declare: La nulidad de la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha noviembre de2005 por la que acuerda desestimar el recurso, de interpuesto. La nulidad de la resolución del Almirante Jefe de Personal de la Armada 175/05 núm. 1095 S/05 de 20 de abril de 2005 (expdte 4210/109S/05 ) en que se refiere al porcentaje a cobrar del 20% de IRE. El derecho del que este escrito presenta a que se dé cumplimiento lo d por el Almirante Jefe de Personal en su escrito número E.4/A-06.05103 S/ de 20 de diciembre de 2002 y se le reconozca el derecho a ser indemni2 el 70% de la dieta desde el 26.05.2003 hasta el 30 de mayo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando íntegramente el presente recurso.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente DON Federico , contra la resolución del Almirante Jefe de Personal de la Armada, de fecha 20 de abril de 2005, estimatoria de su petición de percibir la indemnización por residencia eventual, en la cuantía del 20% de la dieta, por el periodo de tiempo que abarca los días del 26 al 30 de mayo de 2003, con motivo de la realización de las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en los Centros Docentes Militares de Formación, para el ingreso, por promoción interna, en los Centros Docentes Militares de Formación, para el acceso a la escala de Suboficiales del Cuerpo General, Infantería de Marina y Especialistas de la Armada y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Que por Resolución 452/05705/03, de 28 de marzo (B.O.D. 67), se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en Centro Docente militar de Formación para la Escala de Oficiales del Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada. SEGUNDO.- Que como resultado de la convocatoria anterior, por Resolución 632/07611/03, de 14 de mayo (B.O.D.92), se hace pública la lista de admitidos, en la cual se encuentra el interesado, a las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente Militar de Formación para la Escala de Oficiales del Cuerpo General, del cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada. TERCERO.- Que el interesado realizó las citadas pruebas del 26 al 30 de mayo de 2003, en la Dirección de Enseñanza Naval, calle Montalbán, número 2 de Madrid. Trasladándose a los efectos desde su destino, en aquellas fechas, en el Arsenal de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Aprovisionamiento, Servicio de Repuestos y Pertrechos. CUARTO.- Que el interesado realizó las citadas pruebas permaneciendo en Madrid desde el 26 al 30 de mayo de 2003, durante los que no dispuso de manutención ni alojamiento por parte del Estado ni recibió indemnización alguna.

QUINTO

En fecha 27 de enero de 2005 presenta Instancia de solicitud de Indemnización de Residencia Eventual. SEXTO.- En fecha 20 de julio de 2005 le fue notificada la resolución del Almirante Jefe de Personal de la Armada núm. R-175/05 núm. 1095 S/05 de 20 de abril de 2005 (expdte 4210/109S/05 ), acompañada del informe del General Auditor, en la que se estima lo solicitado por el recurrente en la cuantía del 20%. SÉPTIMO.- El interesado muestra su disconformidad con la resolución estimatoria del Almirante Jefe de Personal, planteando Recurso de Alzada ante el Subsecretario de Defensa contra la Resolución estimatoria del Almirante Jefe de Personal, antes mencionada, para que se le reconozca el derecho a ser indemnizado con el 70% de la dieta desde el 26.05.2003 hasta la finalización de las mencionadas pruebas. OCTAVO.- El Subsecretario de Defensa en resolución de fecha 03 de noviembre de 2005 acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

El Real Decreto 462/2002, de 24 mayo 2002 . Indemnizaciones por razón del servicio declara en su Preámbulo: "Durante el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, regulada en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (RCL 1988, 612, 750, 952 ) , se han ido poniendo de manifiesto muchos importantes aspectos de dicha materia que, por no estar suficientemente definidos o por no estar ni siquiera contemplados en él, han dado lugar a variadas y dispares interpretaciones de los centros gestores en su aplicación o, en otros casos, a reiteradas consultas a los Ministerios responsables de su elaboración en solicitud de criterios conformes con el espíritude la norma para su correcta aplicación. El elevado número de modificaciones que ha sido preciso introducir ha determinado la necesidad no de simples correcciones a la redacción actual sino de un nuevo texto que sustituya al vigente, desde una perspectiva general del control y contención del gasto público a través de su sistemática justificación documental o de límites porcentuales más restrictivos, entre otras previsiones, y al mismo tiempo, por contraposición, necesaria en justicia, a través de nuevos preceptos que, aun suponiendo, por reconocer nuevos derechos, un aumento en los costes, se considera que responden a un mejor y más justo resarcimiento de los gastos realmente producidos. Por otra parte se ha estimado también necesario elevar hasta el rango de la norma que ahora se aprueba aquellos preceptos que hasta el momento, pese a la importancia sustancial de su contenido, se encontraban recogidos en normas de inferior nivel, como la Orden de 8 de noviembre de 1994 (RCL 1994, 3169) , de desarrollo del Real Decreto que se deroga (RCL 1988, 612, 750, 952 ) , sobre...

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