STSJ Galicia 800/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1779 |
Número de Recurso | 7998/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 800/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00800/2006
PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007998 /2003
RECURRENTE: Victor Manuel
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintitrés de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007998 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Victor Manuel , representado por el procurador JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE, contra ACUERDO DE 12-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. RECL. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 2.507 euros.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la procedencia de las pretensiones ejercidas por la actora frente a la resolución administrativa dictada por el T.E.A.R. de Galicia de fecha 12 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al Acuerdo dictado por la dependencia de gestión tributaria de la delegación provincial en Lugo de la AEAT que deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por el hoy demandante en relación con el ingreso correspondiente a la autoliquidación del IVA correspondiente al primer trimestre de 1997.
En síntesis, el órgano económico-administrativo funda su resolución en que ninguna alegación se ha llevado a cabo por el hoy demandante en el trámite de alegaciones conferido al efecto sin apreciar de oficio que la resolución no sea conforme al ordenamiento juridico, haciendo constar que "con anterioridad al procedimiento de autos tampoco se interpuso ningún recurso previo del que se pueda deducir la razón de su desacuerdo".
Hemos manifestado en otras ocasiones en que por la parte demandante se ha obviado el trámite de alegaciones previsto en la vía económica-administrativa y no se ha incorporado queja, razón o argumento alguno en el escrito de interposición de la reclamación entablada que permita a la Administración demandada conocer las causas que han impulsado a recurrir la resolución ante ella recurrida, y que en el presente caso se extiende a la propia de gestión, que con ello quedaban afectadas las garantías de acierto de la decisión impugnada ante esta sede, al ser necesario en coherencia con su naturaleza revisora que la resolución que ponga fin al procedimiento en vía económica administrativa se adopte después de analizar y valorar tanto los argumentos de la Administración tributaria como los de la reclamante. De ahí que el legislador halla previsto de modo obligatorio y no potestativo acudir a la vía económica-administrativa con carácter previo a...
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STSJ Galicia , 4 de Julio de 2006
...pedido de chapa), porque es absolutamente intrascendente; y como hemos indicado en múltiples ocasiones (valgan por todas, las SSTSJ Galicia 23/05/06 R. 5813/03, 08/05/06 R. 4837/03, 04/05/06 R. 5951/03, 29/03/06 R. 5056/03, 21/03/06 R. 738/06, 24/02/06 R. 195/06, 24/02/06 R. 3687/03, etc .)......