STSJ Galicia 1504/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1386
Número de Recurso7802/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1504/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01504/2006

PONENTE: D./Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007802 /2003

RECURRENTE: Agustín , María , Iván , Carlos Jesús

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007802 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Agustín , María , Iván , Carlos Jesús , representados por el procurador JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, y dirigidos por el letrado MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra RESOLUCION DE 21-4-03 QUE APRUEBA EL PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO AVIA Y DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y NECESIDAD DE OCUPACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS, T.M. RIBADAVIA. Es parte la Administración demandada CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se pretende por los recurrentes la anulación de la resolución de la Confederación Hidrográfica de Norte de 21-4-2003 por la que se aprueba el Proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del Río Avia y en su consecuencia se condena a la Administración a la reconstrucción del terreno a su situación anterior con la correspondiente indemnización por la ocupación ilegal de los mismos. Para ello se interpuso demanda en base a que se cometió una serie de infracciones relativas a la vulneración del art. 127 de la Ley de Aguas de 5-7-2001 , ya que el Proyecto de acondicionamiento excede sus prerrogativas como puede ser por realización de una obra pública hidrográfica, tanto por el objeto como por su contenido pues afecta a zonas que coinciden con el ámbito específico de las NN.SS. Municipales del Planeamiento de Rivadavia, de tal manera que más que un proyecto de acondicionamiento estima que se trata de un Proyecto de Urbanización, para lo cual es preciso que fuera modificada o rectificada por el...

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