STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:993 |
Número de Recurso | 1098/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1098/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Tomás en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 728/05 sentencia con fecha 10-1-06, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Tomás , nacido el 21.04.1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General para su profesión habitual de delegado de laboratorio veterinario. SEGUNDO.- El dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 14.07.2005. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha
15.07.2005 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.-Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha
05.09.2005. QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Severa calcificaciónvalvular aórtica que precisó implante valvular, presentando secuelas a nivel esternal con dolor a la movilización. Cervicoartrosis con osteofitos más acentuada a nivel C4-C5 y sobre todo C6-C7 sin indicación actual de cirugía. SEXTO.-La base reguladora mensual asciende a 2.307,52 #. SEPTIMO.- El demandante en el acto del juicio solicitó, subsidiariamente, que defuera reconocida la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Tomás , declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA...
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