STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2006
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:819 |
Número de Recurso | 825/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 825/06 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marina en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado el I.N. S.S., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 362/05 sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, nacida el 28 de junio de 1950, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de maquinista industrial de confección./ 2.- habiendo solicitado a la entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2004, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que, por resolución de fecha 15 de marzo de 2005 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4 .- La base reguladora de la prestación asciende a 475,78 pesetas./ 5.- padece la parte actora: Epicondilitis de codo derecho. Insuficiencia vascularperiférica. Pielonefritis. Hernia discal L5S1. Síndrome fibromiálgico. HTA. Síndrome túnel carpiano bilateral, operada de la derecha. Síndrome ansioso depresivo. Litiasis renal./ 6.- Acredita la parte actora 1964 días de cotización en España y 113 meses en Alemania./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 5 de noviembre de 2004".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª Marina , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de agricultora, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 475,78 euros, y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 5 de noviembre de 2004".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre...
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STSJ Galicia 3101/2008, 12 de Septiembre de 2008
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