STSJ Cataluña 1166/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2006:12647
Número de Recurso631/2002
Número de Resolución1166/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.166

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 631/2002, interpuesto por Maite , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL FERNANDEZ ARAMBURU TORRES, asistido por Letrado, contra AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 25 de febrero de 2002 declarando inadmisible la reclamación presentada por las lesiones sufridas el 20 de noviembre de 2001 a consecuencia de caída en el Mercat del Fondo de Santa Coloma de Gramenet.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 2003 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al desestimar el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, por resolución de 25 de febrero de 2002, la reclamación de responsabilidad patrimonial ante dicha Administración formulada por Dª Maite por las lesiones sufridas al caer en un mercado de dicha localidad, deduce ahora aquella su pretensión indemnizatoria en este recurso contencioso administrativo.-SEGUNDO.- De cuanto obra actuado en el expediente por la Administración instruido y de las pruebas todas practicadas en este proceso tan solo cabe...

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