STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1671
Número de Recurso131/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca y OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre -CNT-, y entablado por Rebeca frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Rebeca viene prestando sus servicios para "Osakidetza", en el centro de trabajo que ésta tiene en el centro de salud de Bidebarrieta, de la localidad de Donostia, desde el año 1980, sin que conste la fecha exacta de su antigüedad en la empresa, con la categoría profesional de médico de atención primaria, y con un salario mensual de 3541,16 euros.

  2. - En el mes de septiembre de 1999 "Osakidetza" introdujo el sistema de tarjeta individual sanitaria, y para evitar que la implantación de este sistema supusiera una merma económica en la retribución del personal al que iba afectar este sistema, "Osakidetza" creó un denominado complemento personal, en virtud del cual una vez realizada la distribución de las tarjetas individuales sanitaria, si alguno de los trabajadores veía disminuída su retribución, "Osakidetza" le abonaba este complemento personal en la cuantía suficiente para que sumado a las retribuciones que le correspondían con el nuevo sistema, percibiera el mismo salario.3.- Rebeca resultó afectada como consecuencia de la implantación del sistema de tarjeta individual sanitaria, y "Osakidetza" le reconoció un complemento personal en cuantía de 123,77 euros mensuales.

  3. - A partir del 1.1.2000, "Osakidetza" dejó de abonar el complemento personal a Rebeca .

  4. - En el periodo comprendido entre el 1.1.2000 y el 31.1.2005, el nº de tarjetas individuales sanitarias asignadas a Rebeca ha sido variando, siendo esta variación mensual, la que se refleja en el documento adjunto al informe presentado por la representación de "Osakidetza", que a estos efectos se da aquí por reproducido dada su extensión.

  5. - Se ha agotado la previa vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, condeno a "Osakidetza" a abonar a Rebeca cantidad de 4849,31 euros, más un 10% en concepto de mora, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablan recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián el Servicio Vasco de Salud y Doña Rebeca , quien ha visto parcialmente estimada su pretensión de abono del complemento personal relativo al período comprendido entre el 1-1-00 y el 31-1-05.

La sentencia de instancia le reconoce el derecho a percibir dicho complemento en cuantía tal que garantice la retribución que tenía la actora cuando se introdujo el nuevo sistema de tarjeta individual sanitaria, puesto que respondía a esa finalidad, pero no acoge que tenga derecho a una cantidad mensual fija por ese concepto.

La actora es personal estatutario tal y como expresa en el hecho primero de su demanda, que se interpuso el 15-3-05, fecha en la que ya estaba en vigor el Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003 , razones ambas por las que la Sala acordó en providencia de 30-1-06 oír a las partes y al Ministerio Fiscal, dado el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de diciembre de 2005, R 39/04 .

Tanto el Ministerio Fiscal como el Servicio Vasco de Salud han indicado en sus respectivos escritos la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin que Doña Rebeca haya presentado alegaciones...

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