STSJ Navarra 861/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2006:898 |
Número de Recurso | 336/2006 |
Número de Resolución | 861/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 861 / 2006
Otras materias
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 336/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº 188/06 de fecha 26 de mayo de 2006 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000092/2005 - 00 interpuesto contra la resolución del Consejo General de la Abogacía de 28 de Octubre de 2005 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 14 de enero de 2005 y siendo partes como apelante Dª Melisa representada por la Procuradora Sra. Laita Merino y como apelado CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Arana venimos en resolver en base a los siguientes
La Sentencia dictada el 26 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona en el procedimiento ordinario nº 92/05 desestimó el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Laita en nombre de Dª Melisa contra la resolución del Consejo General de la Abogacía de 28 de Octubre de 2005 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona de 14 de enero de 2005 que impuso a la recurrente la sanción de amonestación por escrito por la comisión de la infracción leve del artículo 86 .c en relación con los artículos 34 d) y 36 del Estatuto General de la Abogacía .
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia se dio traslado del mismo a la demanda que presentó escrito de oposición.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Ponente se señaló para votación y fallo el 18 de Octubre de 2006 .
Por providencia de la misma fecha se acordó oír a las partes sobre la admisibilidad de laapelación con razón a la cuantía del asunto.
La apelante presentó con fecha 8 de noviembre de 2006 escrito de alegaciones solicitando la admisión de su recurso.
Con fecha 14 de los corrientes se procedió de nuevo a la votación y fallo del recurso.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.
La fijación de la cuantía como indeterminada en la instancia no es óbice a la inadmisibilidad del recurso de apelación con amparo en el artículo 81 a) de la LJCA , ya que en cuestión de orden público como esa la declaración del órgano de instancia no puede vincular al órgano ad quem; sic, este último puede estimar el recurso de queja fundado en una estimación de la cuantía distinta a la fijada en la instancia de conformidad con el artículo 40.4 LJCA (Sentencia del T.S. de 7 de Octubre de 2002; auto del T.S. de 5 de Junio de 2003; Sentencias del TSJ de Navarra de 26 de Mayo de 2005, 12 de mayo de 2006 , etc).
Las sanciones aunque no sen pecuniarias son susceptibles de valoración económica; sic, las que consisten en privación de derechos (Sentencia de la Sala 3ª del T.S. de 31 de Enero de 2000 ).
Así, el Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 23 de Mayo de 2003...
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