STSJ Canarias 1172/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:5377
Número de Recurso333/2004
Número de Resolución1172/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.172/06

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de diciembre del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Edurne , representada por el Letrado don Francisco Javier Asensio del Pino; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Acta de la Junta de Pabellones de la 16 Zona de la Guardia Civil - Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 22 de Diciembre de 1999, fue clasificado el pabellón número 5, sito en el Acuartelamiento de Vecindario I, como de Unidad, cupo de la Plana Mayor de la Compañía de Vecindario, categoría de Cabos y Guardias. En fecha 18 de Marzo de 2000, cuando se hallaba destinado en Unidades dependientes de la Compañía de Vecindario (Las Palmas), el Guardia Civil D. Bernardo , le fue adjudicado el pabellón oficial número 5, sito en el Acuartelamiento de Vecindario I, clasificado de Unidad, cupo de la Plana Mayor de la citada Compañía, categoría de Cabos y Guardias. Por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 27 de Junio de 2003, publicada en el Boletín Oficial de dicho Cuerpo, número 18, de 30.06.2003, se destina a vacantes de provisión por antigüedad a los Guardias Civiles que se indican, entre otros, DON Bernardo ( NUM000 ), al Puesto Principal de Los Llanos de Aridane (S/C. de Tenerife), con carácter voluntario, procedente de la Compañía de Vecindario (Las Palmas), indicándose en la misma que debe permanecer en su anterior destino hasta el 10 de Agosto del mismo año. Con escrito que le fue notificado al Guardia Civil Bernardo en 04.08.2003, el Capitán de la Compañía de Vecindario (Las Palmas), al amparo de lo establecido en el artículo 20. Dos de la Orden General de la Guardia Civil, número 54 , insta al mismo para que efectúe el desalojo del pabellón oficial que tenía adjudicado, en el plazo de treinta día naturales, contados a partir del siguiente al de dicha notificación.

En fecha 05.08.2003, el Guardia Civil Bernardo formula, por escrito, la siguiente alegación, que literalmente dice:

"Que tras encontrarme en tramites de separación y mediante un Procedimiento de Medidas Provisionales Previas 208/03, dictadas por el Juez titular del Juzgado de Instancia e Instrucción número 4,de San Bartolomé de Tirajana, en el que se me ordena y manda que el u so y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a mis hijos menores y por extensión a la madre de los mismos, es por lo que se informa a VI de que el disfrute en el día de la fecha del pabellón mencionado lo ostentan mis hijos así como su madre, no negándome en ningún momento al desalojo del mismo, no pudiendo comunicarle dicha orden a mi ex mujer debido a una orden de alejamiento dictada por el mismo Juzgado.". Con motivo de la atribución de la citada vivienda (pabellón número 5) a la señora Edurne , según Auto de medidas provisionales de separación matrimonial entre la recurrente y el Guardia Civil Bernardo , el Capitán Jefe de la Compañía de Vecindario en escrito número 3.598, de fecha 20.08.2003, que le fue notificado en 21.10.2003, le comunica a la misma el cese en el derecho a usufructuar el referido pabellón, toda vez que este tipo de adjudicación lo es en el sentido de que se realiza en iguales...

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