STSJ Asturias 246/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:4516 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 246/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 246/06
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a ocho de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 214/05, interpuesto por D. Alberto y defendido por el Letrado Sr. Valdés-Hevia contra la Consejería de Economía y Administraciones Públicas representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Jesús María Chamorro González.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº138/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo .
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 4 de julio de 2005 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Que por D. Alberto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. tres de los de Oviedo en el en el Procedimiento Abreviado num.138/05
Que esta Sala, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa de esta apelación la centra la parte apelante en considerar que la sentencia dictada en la instancia contradecía el criterio de otras resoluciones de otros Juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta capital en el sentido de neutralizar lo que entienden eran exigencias rigoristas y formalistas en relación a los medios encaminados a acreditar los servicios prestados a una Administración Pública.
Como establece el articulo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la...
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