STSJ Aragón 915/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1231
Número de Recurso795/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución915/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.795 de 2006 (Autos núm. 71/2006), interpuesto por la parte demandante Dª. Nieves , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2006, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nieves , contra INSS, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada los pedimentos formulados contra ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante Dña. Nieves , nacida el 23 de abril de 1957, y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual peón especialista en cadena de montaje. Actualmente se encuentra en situación de desempleo, percibiendo la prestación desde el 20.04.2005.2.- La actora inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha

29.03.2005. A instancia del Servicio Público de Salud, el INSS inició expediente para determinar si la actora se hallaba afecta de algún tipo de incapacidad y previa su tramitación, el citado organismo, dictó resolución de fecha 22.11.2005 denegando el derecho a prestación de incapacidad permanente con fundamento en que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  1. - Contra dicha resolución la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 16.01.2006.

  2. - La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 892,19 #; la fecha de efectos económicos es la del alta en la incapacidad temporal. No existe controversia alguna entre las partes acerca de ambos extremos.

  3. - El EVI emitió dictamen en fecha...

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