STSJ Aragón 915/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2006:1231 |
Número de Recurso | 795/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 915/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.795 de 2006 (Autos núm. 71/2006), interpuesto por la parte demandante Dª. Nieves , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2006, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nieves , contra INSS, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada los pedimentos formulados contra ella en el escrito de demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1.- La demandante Dña. Nieves , nacida el 23 de abril de 1957, y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual peón especialista en cadena de montaje. Actualmente se encuentra en situación de desempleo, percibiendo la prestación desde el 20.04.2005.2.- La actora inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha
29.03.2005. A instancia del Servicio Público de Salud, el INSS inició expediente para determinar si la actora se hallaba afecta de algún tipo de incapacidad y previa su tramitación, el citado organismo, dictó resolución de fecha 22.11.2005 denegando el derecho a prestación de incapacidad permanente con fundamento en que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
-
- Contra dicha resolución la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 16.01.2006.
-
- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 892,19 #; la fecha de efectos económicos es la del alta en la incapacidad temporal. No existe controversia alguna entre las partes acerca de ambos extremos.
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- El EVI emitió dictamen en fecha...
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