STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5332 |
Número de Recurso | 1102/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Recurso núm. 1102/2004
MRA
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
A Coruña, a quince de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1102/2004 interpuesto por Fátima
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 618/2003 sentencia con fecha veintidós de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Doña Fátima, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacida el día 23- 04-42, de profesión labradora, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó el 23-07-03 a la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada el 22-08-03 por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, decisión impugnada en via administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30-10-03 de la Dirección Provincial del referido Instituto./Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 489,80 euros mensuales... Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: " 61 años. Labradora por cuenta propia, en IT desde julio de 2003 explica por depresión. Denegada Ip en 1998,99 y 2001. En último IMS 31- 5-2001 con diagonosticos de: cervicoartrosis con signos deg. Moderados 5-6 radiológicamente y clínicamente sin menoscabo funcional ni signos de compromiso radicular. Lumboartrosis leve. Incipiente coxartrosis. Afectación actual: solicita pensión de incapacidad por presentar lumbalgia, cervicalgia, depresión. Estudiada por S. traumatología, pendiente RNM, en LE por tratamiento fisioterápico. Seguimiento por psiquiatra desde mayo 2003. Visto privadamente recientemente por cardito para consulta disnea de moderados esfuerzos. Aparato cirulatorio: informe La Rosaleda 10- 6-2003: Clik protosistólico aórtico. Escape diastólicio I/4 RS CS SS. Ecocardiograma La Rosaleda ( informe 1-6-2003): cámaras cardíacas de dimensiones normales, espesor parietal ventricular izquierdo. Función sistólica VI conservada con FE del 65%. Función diastólica normal. Insuficiencia AO ligera. Aparato locomotor: marcha sin déficits, no apoyos. Dolor cervical giros con BA completo. No consigo ROTS MMSS. Hiporreflexia rotuliana derecha. Flexo-ext. Lumbar con dedos suelo 30 cm. Lasegue (-) Rx 8-7-2003.Aporta: c. cervical discartrosis moderada 6-C7. Lumboartrosis L4-L5 y L5-S1 ( mala técnica). Afecciones psíquicas: colaboradora, aspecto correcto, cuidado, lenguaje normal. Curso del pensamiento sin alt. No enlentecimiento psicomotor, no labilidad emocional. AVD limitados explica por algias osteoarticulares. Conclusiones-Deficiencias más significativas. Insuficiencia aórtica ligera ( Informe Médico La Rosaleda 10-6-2003). Cervicoartrosis C6-C7 y lumboartrosis L4-L5 y L5-S1 no intensas. T. por angustia crónico ( informe U. S. Mental 23-6-3003)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Fátima, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
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