STSJ Comunidad Valenciana 3015/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:7532 |
Número de Recurso | 764/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3015/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 3015/06
En el Recurso de Suplicación núm. 764/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de BENIDORM , en los autos núm. 616/03, seguidos sobre minusvalía, a instancia de Dª María Cristina , asistida del letrado D. Antonio Abeledo Sanchis, contra la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, asistida del Letrado D. Rafael Ibáñez Poveda , y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 26 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en materia de RECONOCIMIENTO DE MINUSVALÍA SUPERIOR AL 65% y PRESTACIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA formulada por María Cristina frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL y debo declarar y declaro que la demandante tiene una MINUSVALÍA del 78% y derecho a la Prestación No Contributiva de Invalidez con efectos de 1 de junio de 2002 y cuantía reglamentaria y a tal efecto debo dejar sin consecuencias las resoluciones dictadas en contrario, debiendo la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL estar y pasar por esta resolución.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "II. HECHOS PROBADOS. 1º La demandante, con D.N.I. nº NUM000 , y fecha de nacimiento de 5 de enero de 1969, solicitó reconocimiento de minusvalía y las prestaciones a que hubiera lugar y con efectos de 14 de mayo de 2002 se le reconoce un grado de minusvalía del 47% por resolución de 14 de febrero de 2003 y formulada reclamación previa es desestimada en fecha de 12 de agosto de 2003. Al final tiene reconocido un 52%. 2º.- La paciente presenta el siguiente cuadro clínico: DEFICIENCIA POR ENFERMEDAD DEL TUBO DIGESTIVO. DEFICIENCIA POR FÍSTULA ENTEROCUTÁNEA PERMANENTE. DEFICIENCIA POR ENFERMEDAD MENTAL. 3º.- La actora sufrió intento de autolisis por ingesta de cáusticos y se le practicó gastrectomía total y yeyunostomía de alimentación, sufre de estenosis esofágica que le impide ingesta por vía oral y se le practica creación quirúrgica de apertura permanente entre el yeyuno y la pared abdominalcon objeto de que la paciente se pueda alimentar a través de preparados farmacéuticos ya que no puede hacerlo de forma oral, necesitando 10 horas diarias para su alimentación que debe realizar en posición de decúbito lateral izquierda y asimismo presenta síndrome depresivo. 4º.- La valoración de las dolencias es conforme al RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. En cuanto a la patología digestiva Clase 3: 25 al 49% y por la deficiencia observada, el 49% (Páginas 3372 y 3373). En relación a la deficiencia por fístula enterocutánea permanente (yeyunostomía de alimentación, pag. 3373), 20% (pag. 3401). Enfermedad Mental...
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STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2019
...de suplicación en pronunciamientos posteriores y a tal efecto podemos citar STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de enero de 2006, rsu 3015/2006 que indica " El proceso de ejecución -aquel que tiene por objeto la realización forzosa de una determinada prestación- solamente puede iniciarse ......