STSJ Comunidad Valenciana 4019/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2006:7107
Número de Recurso1802/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4019/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4.019/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1.802/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche., en los autos núm. 568/2.005, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Nuria , asistida por D. Raimundo Dominguez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de enero de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Nuria frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confirmando la resolución administrativa impugnada, que declaran que la actora no está afecta a grado de incapacidad permanente alguno, absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante: 1.- La trabajadora, nacida el 8-12-47 figura afiliada y en alta en el Régimen General. II.- Su profesión habitual y última que ha desempeñado en la de administrativo. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I.- El 1-3-2.005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas, derivadas de enfermedad comun: "Espondiloartrosis cervical, con estenosis de agujeros de conjunción. Protusiones discales lumbares con signos espondilortrosicos", y las limitaciones organicas y funcionales siguientes. "Patología que limita y contraindica actividades de esfuerzo fisico intenso o cargas de peso" concluyendo que no estaba afecta a ningún grado de incapacidad. II. El 7-3-2.005 por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se deniega la prestación. TERCERO.- Circunstancias clinicas. I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias, derivadas deenfermedad común. Espondilartrosis, cervical, con estenosis de agujeros de conjunción. Protusiones discales lumbares con signos espondilartrosicos. II.Dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales. Patología que limita y contraindica actividades de esfuerzo fisico intenso o cargas de peso. CUARTO.- Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad absoluta y total, derivadas de enfermedad común, asciende a 1.118,32 euros. QUINTO.- Agotamiento de la via administativa previa: El actor interpuso reclamación previa el 19-4- 2.005 frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por resolución de fecha 5- 5-2.005. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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