STSJ Cataluña 924/2006, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:11780 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 924/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 924/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 36/2006, interpuesto por D. Héctor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Guillemot Sala y defendido por el Letrado D. Isidro Martí Sardá, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 267/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Auto en fecha 3 de octubre de 2005 , por el que se acordó "la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo por dirigirse contra actividad no susceptible de impugnación".
Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado del mismo a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose al mismo.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, según se ha indicado, la impugnación por la parte actora y apelante del Auto dictado en fecha 3 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona , por el que se inadmitió su recurso contencioso, interpuesto contra un oficio, de fecha 15 de abril de 2005, en virtud del cual la Jefatura Provincial de Barcelona, del Ministerio del Interior, en ejecución de una sanción previamente impuesta, por "alcoholemia positiva", consistente en la suspensión por un mes del permiso de conducir, requería al actor en el sentido de que :
"Habiendo causado firmeza la resolución dictada en el expediente de referencia, se le concede un plazo máximo de CINCO DIAS, a fín de hacer efectiva la entrega de su autorización administrativa para conducir...significándole que en el caso de no hacerlo, se procederá a ordenar la recogida de la misma por los Agentes de la autoridad".
El Juzgado a quo acordó, mediante el Auto apelado, la inadmisibilidad del recurso contencioso, con arreglo a los arts. 28 y 51.1 c)
LJCA, entendiendo que, tratándose de la ejecución de una resolución sancionadora que había "causado firmeza" (FJ 2º) :
"...no cabe plantear...
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