STSJ Cataluña 901/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:11490 |
Número de Recurso | 1067/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 901/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 901
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1067/2002, interpuesto por Eugenio , representado por el Procurador JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JAUME GUILLEM RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 11 de abril de 2002, recaida en la reclamación núm. NUM000 formulada por D. Eugenio contra el acuerdo de la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que imponía al recurrente sanciones por infracción tributaria grave relativa al IRPF correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, acuerdo que ha sido confirmado íntegramente por el TEARC.
El primer motivo de impugnación por parte del recurrente consiste en la caducidad de los expedientes sancionadores incoados por la Inspección de Tributos, vulnerándose, a su entender, los artículos 34.3 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y 44 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico y de procedimiento administrativo, y los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa.
No siendo de aplicación el artículo 44 de la Ley 30/92 , por existir normativa propia que regula el procedimiento tributario, sí lo es en cambio la Ley 1/98. El artículo 34 de dicha Ley establece que "1 . La imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o...
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