STSJ Cataluña 8087/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:9798
Número de Recurso869/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8087/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8087/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 869/2005 y siendo recurridos BORBON 12 S.L. Ca La Lluisa., Aurora y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.12.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña. Luz contra BORBON 12, S.L., RESTAURANT CA LA LLUISA; Aurora y el MINISTERIO FISCAL, ABSUELVO a la parte demandada de estas pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Doña. Luz , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , trabajo para la empresa BORBÓN 12, S.L., RESTAURANT CA LA LLUISA desde el día 27-6-03 al 24-10-05, en que la empresa le dió de baja voluntaria, con categoría profesional de Camarera, y percibiendo un salario mensual bruto de 1.188,23 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La empresa es titularidad de la codemandada Doña. Aurora en un 60% de las participaciones sociales, y su esposo el Sr. Carlos de un 40%. Ella es la administradora y el marido el Encargado.

  2. - La actora prestó servicios primero en el local de la empresa situado en diagonal Mar y a partir del 1-7-05 en el local sito en Pº Juan Borbón, 12, ambos de esta ciudad.

  3. - Su horario era de 16:00 a 22:00 horas y lo realizaba básicamente sola, realizaba funciones de camarera, encargada, hacía pedidos, cobraba...etc

  4. - Cuando estuvo en el local de Diagonal Mar no coincidio con el Encargado, Sr. Aurora . Tampoco cuando trabajó en Pº Juan Borbón 12.

  5. - La actora, Sra. Luz , tenía problemas familiares, al hacerse cargo de su madre y de su abuela y su tío que viven en Ecuador.

  6. - Inició situación de I.T. el día 13-8-05, con el diagnóstico de "ansiedad".

  7. - La empresa le envió burofax presentado en la oficina de correos el día 16-8-05 indicándole que desde el día 13 de dicho mes no se había presentado a su puesto de trabajo sin comunicarlo ni justificarlo, requiriéndole que si en el plazo de 24 horas no se presentaba a su puesto de trabajo se la daría de baja voluntaria (folio 91 de los autos).

  8. - La trabajadora envió burofax que presentó en la Oficina de Correos el día 17-8-05 manifestando que el 13 de agosto se encontró enferma y a partir de las 20':00 horas se fue a su casa, y adjunta certificado de baja y primer parte de confirmación (folios 94, 95 y 96 de los autos).

  9. - La empresa envió otros dos burofaxes que presentó en la Oficina de Correos los días 30-9-05 y el 31-10-05 conteniendo cartas en las que se comunicaba que se le daba de baja voluntaria por no haber entregado los partes de confirmación, baja con fecha de efectos de 24-10-05 (folios 94 a 103 de las actuaciones).

  10. - No ha resultado acreditada una conducta de la empresa hacia la trabajadora antentatoria de derechos fundamentales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la hoy recurrente en suplicación, en reclamación de daños y perjuicios por importe de 5.000 Euros; se demandaba a una empresa constituida como Sociedad Limitada -del sector de Hostelería-restaurante- y a una persona individual, socia mayoritaria de dicha firma social y también Administradora de dicha Entidad.

La demanda imputaba a las demandadas violación de derechos fundamentales de la accionante y concretamente, de su derecho a la integridad moral, honor e intimidad y dignidad (Ex art. 15 de la Constitución ). A pesar de que se dice que la demandante trabajó -de camarera- desde 27.6.03 y hasta

24.10.05 ("en que cesó voluntariamente"), se está pidiendo también "la nulidad radical" de la imputada conducta (de "acoso moral").

El presente recurso de suplicación formula un solo...

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