STSJ Asturias 2952/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2006:5224
Número de Recurso3648/2005
Número de Resolución2952/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003648 /2005, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000431 /2005, seguidos a instancia de Raúl representada por el Letrado D. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación de JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Raúl , nacido el 24 de diciembre de 1.944, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

    Inició su vida laboral el 14 de mayo de 1.954, prestando servicios por cuenta ajena en la empresa "Juan José Quiros", empresa en la que permaneció hasta el 23 de septiembre de 1.964. En 1 de agosto de

    1.969, comenzó la prestación de servicios por cuenta y orden de la Caja de Ahorros de Asturias, entidad en la que cesó el 31 de marzo de 1.998, por despido por causas objetivos, fundado en el articulo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1.998 y el 30 de marzo de 2.000, el actor percibió prestaciones de desempleo y, agotadas éstas, suscribió convenio especial con la Seguridad Social, en fecha 1 de abril de 2.000, que se extinguió el 24 de diciembre de 2.004, momento en que el actor cumplió 60 años.

  2. -Solicitó pensión de jubilación, por la Dirección Provincial del I.N. S.S se dictó Resolución, de fecha 3 de enero de 2.005, por la que se le reconocía pensión de jubilación de 1.004,84E, equivalente al 60% de su base reguladora de 1.674,73 E mensuales.

    El actor acredita 13.062 días cotizados, que con la bonificación por edad al 1 de enero de 1.967, suponen un total de 37 años computables.

  3. - Por no estar conforme con dicha Resolución, el actor interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2.005, contra la que se ha formulado la demanda rectora de este proceso.

  4. -En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, de 6 de julio de 2.005 , que estimó la demanda interpuesta por el actor declarando un derecho a percibir la pensión de jubilación encuentra de un 65% de su base reguladora, en vez del 60% que le fue reconocido por el INSS, es recurrida en suplicación por la representación de la Entidad Gestora con base en un único motivo, que pretende el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando como infringida, a través del cauce que regula el articulo 191,c) del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la Disposición Transitoria Primera, 1 del R.D. 11.32/2002, de 31 de octubre , que desarrolla la Ley 35/2002, de 31 de julio, modificado por la Disposición Final Primera 2 del Real Decreto 1795/2.003, de 26 de diciembre , todo ello en relación con la doctrina jurisprudencial que cita.

SEGUNDO

En anteriores ocasiones, (entre otras sentencia de esta Sala de 10 junio de 2.005 , que ratifica la de instancia) se vieron reclamaciones de los trabajadores que cesaron en un primer grupo de laCaja de Ahorros de Asturias, esto es, mediante expediente de regulación de empleo, a partir de su inclusión voluntaria a efectos de prejubilación.

En esos casos se desestimó la pretensión al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, recaída en sentencias de 31-1-03, 22-1-03 y 17-3-03 . Dicha doctrina, analizando la naturaleza del contrato de prejubilación, sostiene que dicho pacto encaja en el supuesto del articulo 49.1,a) del Estatuto de los Trabajadores regulador de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, en un momento en que el trabajador no tenía la edad suficiente para jubilarse anticipadamente conforme a la...

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