STSJ País Vasco 1910/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:3020
Número de Recurso1319/2008
Número de Resolución1910/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Eva frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la actora Dña. Eva , mayor de edad y nacida el 10-2-1962, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de "Auxiliar Administrativo".

  2. - Que iniciado expediente de Incapacidad Permanente con Informe de Inspección Médica con fecha 11-4-07 a instancias de la propia trabajadora, previa la emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 20-4-07 y la formulación de la preceptiva propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 8-5-07, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. en fecha de 10-5-07 , por la que se resolvía denegarle prestación alguna de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.Que no encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la hoy actora la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, que le fue desestimada por Resolución del I.N. S.S. de fecha 2-7-07 .

  3. - Que en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de Vizcaya, de fecha 20-4-07, se recoge, entre otros extremos:

    "-EXPLORACIÓN POR APARATOS

    20-04-07

    Consciente, orientada, presencia adecuada, refiere cansancio, algias generalizadas, controles médicos continuos. CC. movilidad limitada globalmente, no recomendado por su médico hacer movimientos (esguinces cervicales tras acc. de tráfico en 93). Digitopresión (+), contracturas (+). EESS: movilidad conservada en hombro derecho. limitada en últimos grados st. abducción y rotación externa en hombro izdo. fuerza conservada, realiza puño y pinza. CDL: movilidad limitada en flexión, distancia dedos- suelo 40 cm (refiere no poder más), digitopresión (+), contracturas (+). Lassegue y Bragard (-) bilateralmente. EEII. movilidad globalmente conservada. TPA y SA conservados. Metatarsalgia.

    -Informe CSM Bilbao 12-03-07. Tratada en este centro desde octubre 03. Afectada orgánicamente por patologías poliarticulares y musculoesqueléticas. Concretamente padece Fibromialgia, diagnosticada y tratada en medicina interna. Padece estenosis canal medular con afectación cervical y lumbar y hernias lumbares. Tb. está en tto. de patología digestiva. En este centro ha sido diagnosticada de Depresión Mayor de intensidad grave. Cursa con episodidos caracterizados por tristeza, cansancio, fatigabilidad extrema y sentimiento de impotencias y desesperación. Tto. con Cymbalta 60 mg. día, lexatin y noctamid. La intercurrencia de patologías orgánicas y la enf. depresiva, todas crónicas, favorece su retroalimentación, incrementando y amplificando los síntomas y limitaciones. Condicionan y limitan notablemente su vida cotidiana.

    -RMN rodilla dcha. 14-03-06: Signos de condromalacia rotuliana.

    -RMN c cervical 21-06-06: Signos de cervico-artrosis a nivel de C4 y C5 principalmente. Envaramiento cervical. Protusión discal central y parasagital dcha. a nivel de C5-C6 que produce un ligero compromiso de espacio en el canal raquídeo.

    -RMN c. lumbar 14-08-06: rectificación lumbar y discopatía degenerativa en L4-L5 con hernia central quizás de predominio lateral derecho sin aparente alt. de las raices. Foramenes libres y canal óseo de dimensiones adecuadas y resto del estudio lumbar actual a nivel óseo de partes blandas sin hallazgos valorables.

    CONCLUSIONES.

    -JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN.

    Cervicoartrosis C4 y C5, envaramiento cervical, protusión discal C5-C6. Discopatía degenerativa L4-L5 con hernia central y rectificación lumbar. Sd. subacromial con lesión de manguito hombro izd. con IQ. Depresión Mayor de intensidad grave. Condromalacia rotuliana rodilla derecha. Síndrome de Fibromialgia. Esteatosis hepática. Múltiples nódulos tiroideos. Hernia hiatal. Endometriosis.

    -LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.

    Cervicalgia con limitación funcional, lumbalgia, omalgia izda., gonalgia dcha., mialgias, astenia, sintomatología depresiva con tristeza, fatigabilidad y sentimientos de impotencia."

  4. - Que en Informe Clínico del Hospital "Victoria Eugenia" de Cruz Roja, de fecha 20-5-07, se expresa el siguiente contenido parcial:

    "Por vía anterior se le practica colocación de disco cervical C5-C6. Tipo Prestige LP 6 x 12 mm."

    Que en EMG de la extremidad inferior derecha, de fecha 20-9-07, practicada por la Dra. Cristina , se expresa como conclusión: "Discreta radiculopatía S1 derecha".5º.- Que según certificación de la empresa empleadora UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, de fecha 28-3-07, las labores que realiza la trabajadora Dña. Eva , son:

    "- Informa y atiende personal, telefónicamente y en ventanilla, al PAS, profesorado, alumnado y público en general respecto a los requisitos, plazos y aspectos concretos de los asuntos que tramita.

    - Recaba y verifica la información que solicita/recibe de las unidades o personas correspondientes, reiterando la solicitud ante error, inexistencia y/o mal interpretación de la documentación recibida.

    - Efectúa la recepción, clasificación, archivo y registro de entradas y salidas de documentación y expedientes, así como realiza el mantenimiento de la base de datos con información referente a la unidad a la que está adscrito.

    - Recepción de facturas, contabilización, tramitación del pago por cinta bancaria y realización del cierre del ejercicio económico.

    - Cumplimenta y mecanografía escritos, oficios, listados, contratos, circulares etc., solicitando la compulsación, verificación, firma y visto bueno a los servicios o cargos que procedan.

    - Tramita la comunicación a las personas, unidades, comisiones, centros y entidades afectadas."

  5. - Que la base reguladora de la actora tanto para una Incapacidad Permanente Absoluta, como para una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, sería de 1.439,41 euros.

    Que la fecha de extensión de efectos sería en principio el 8-5-07 para el supuesto de que se reconociera cualquiera de los grados de Incapacidad Permanente que vienen solicitados.

  6. - Que por el I.N.S.S. se asume la responsabilidad derivada de las prestaciones solicitadas para el supuesto de que éstas se reconocieran.

  7. - Que UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA se encuentra en principio al corriente en el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social.

  8. - Que se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eva contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA...

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