STSJ Canarias 1069/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:3470
Número de Recurso1789/2007
Número de Resolución1069/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela contra sentencia de fecha 17 de marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0001402/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Estela , contra CANARIAS CULTURA EN RED S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Estela , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para CANARIAS CULTURA EN LA RED SA desde 2.01.1989, con la categoría profesional de técnico y un salario de 2.092,51 #/mes (69,75 #/día), con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 9.11.2006, la actora recibe comunicación por parte de la empresa por la que se le notifica la extinción de su contrato alegando causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) TRET . Se da por reproducido, habida cuenta de su extensión, el contenido de tal escrito.

TERCERO

A la entrega de la carta de despido, se ofreció a la actora abonar la indemnizaciónconforme al artículo 53 TRET mediante tres cheques nominativos emitidos por la entidad Caja de Canarias nº NUM000 , nº NUM001 , y nº NUM002 , por importe de 1.578,37 #, 433,65 # y 26.847,55 #, respectivamente. Los efectos fueron rehusados por la trabajadora.

CUARTO

El 100% del capital de la mercantil demandada es público. Hasta 2005, la empresa se financiaba mediante subvenciones del Gobierno de Canarias, fecha en la que paso a financiarse mediante "encomiendas de gestión" individuales que son facturadas al Gobierno de Canarias.

QUINTO

Al 31 de diciembre de 2005, la empresa se encontró en causa legal de disolución del artículo 260 TRLSA , al existir un haber social inferior a la mitad del capital social suscrito, presentando un fondo de maniobra negativo de 360.051,48 #. Durante los 3 últimos años, la empresa ha disminuido su situación deficitaria en un 10%. Durante el año 2006, se ha procedido a la amortización de varios puestos de trabajo.

SEXTO

En organigrama propuesto por Pricewaterhousecoopers a la empresa en el mes de marzo de 2005, consta la actora como "Directora del Departamento de Calidad de Gestión".

SÉPTIMO

Se presentó en plazo ante el SMAC papeleta de conciliación, celebrándose ésta sin avenencia de las partes, al no comparecer la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estela , contra CANARIAS CULTURA EN LA RED SA, debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto el actor, declarando que el mismo tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 53, 1 ET (24.988 ,63 #.), consolidándola de haberla recibido

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la actora en suplicación alegando un motivo de revisión factica y otro de censura juridica pretendiendo que con estimación de la demanda se declare la nulidad de su despido objetivo acordado por la empresa.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la adición del siguiente texto al hecho probado 3º de la sentencia impugnada: "Los referidos cheques respondian a las cantidades devengadas por indemnización y liquidación y se entregaban contra recibo de saldo y finiquito que expresaba sus efectos liberatorios en los siguientes términos: salda todas las posibles diferencias con dicha empresa, quedando resuelta la relación jurídico-laboral no adeudandose entre si las partes y ambas se comprometen a nada mas pedir ni reclamar.

Un segundo cheque responde a los "dias de preaviso" y el tercero a la nomina correspondiente a lo trabajado en el mes de noviembre del 2006.

Basa su propuesta en los folios 34 a 39 de los autos consistentes en los tres cheques bancarios aportados; dos recibos de finiquito sin firmar, y la nómina de la trabajadora correspondiente a los dias 1 a 9 de noviembre de 2006.

Y debe ser estimado el motivo, pues el primero de dichos cheques -todos nominativos a favor de la actora- por importe de 26.847,55 euros corresponde tanto la indemnización por despido objetivo que ascendia a 24.923,20 euros (folio 32), como la liquidación correspondiente a la trabajadora incluidos en el recibo de finiquito unido al folio 37, mediante el cual, se saldaban todas las posibles diferencias de la actora con la empresa, quedando resuelta la relación juridico laboral, no adeudandose nada entre si las partes, quienes se comprometian a nada mas pedir ni reclama. De tales documentos se deduce directamente, sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones que tal recibo de finiquito iba ligado a la recepción por la trabajadora de la suma correspondiente; pues de lo contrario careceria de sentido la propia emisión del recibo, aportado por la empresa demandada en su ramo de prueba.

TERCERO

Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte aduce infracción de los arts. 53.1 b) y 53.4 ET y 1176 CC en relación con el art. 55,6 ET ; asi como del art. 52 c) ET . Argumenta la parte en suma que no puede entenderse cumplido por la empresa el requisito formal de poner a disposición del trabajador simultaneamente a la entrega de la comunicación escrita de su despido por causas objetivas, laindemnización de 20 dias por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un maximo de 12 mensualidades, porque lo que se puso a su disposición mediante el referido cheque bancario fue no solo la indemnización legalmente prevista, sino otras cantidades que respondian a liquidación y ligado a la firma de un recibo de finiquito lo cual podria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 47/2014, 24 de Enero de 2014
    • España
    • 24 Enero 2014
    ...que en su caso le interesara plantear. La solución que adoptamos se encuentra en línea con la mantenida por esta misma Sala en Sentencia de 21/07/08 (Rec. 1789/07 ) y por las de los TSJ de Cataluña en Sentencias de 23/11/10 (Rec. 3461/10 ) y 21/01/13 (Rec. 6794/12 ); Asturias en sentencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR