STSJ Galicia 2690/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3011 |
Número de Recurso | 4228/2005 |
Número de Resolución | 2690/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004228 /2005 interpuesto por D. Benito contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000447 /2004 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Benito foi declarado afecto de IPT por Resolución do ISM de data 16 de decembro de 2003.- SEGUNDO.- 0 7 de xaneiro de 2004 o actor presentou escrito optando pola prestación contributiva de desemprego.- TERCERO.- Por Resolución do ISM de data 2 de marzo de 2004 denegouse dita prestación por non acreditar convenientemente a situación de desemprego, e non atoparse a disposición dos Servizos de Emprego, dentro dos 15 días seguintes á comunicación da Resolución de IPT.- CUARTO.-0 actor interpuxo reclamación previa o 26 de marzo de 2004, sendo rexeitada o 30 de abril dese ano.-QUINTO.- 0 actor inscrebeuse como demandante de emprego o 17 de marzo de 2004.-TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo rexeitar a demanda interposta por don Benito contra o Instituto Social da Mariña.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de desempleo, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 207 LGSS .
La adición se acepta, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 17/06/08 R. 5559/05, 17/06/08 R. 2034/08, 20/05/08 R. 1460/08 , etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de...
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