STSJ Aragón 613/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2008:718 |
Número de Recurso | 535/2008 |
Número de Resolución | 613/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00613/2008
Rollo número: 535/2008
Sentencia número: 613/2008
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a quince de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 535 de 2008 (Autos núm. 144/2008), interpuesto por la parte demandante Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2008; siendo demandado OHL CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Lucas , contra OHL CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO SA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Lucas contra OHL CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas por el actor".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Lucas , cuyos demás datos personales constan en autos, ha prestado servicios laborales para la demandada OHL S.A. - Construcciones Mariano López Navarro S.A. UTE, con la categoría profesional de Oficial 1ª operario, con una antigüedad de 9 de Noviembre de 2005, mediante la suscripción de un contrato de trabajo fijo en obra a tiempo completo por obra o servicio determinado, para la realización de las tareas propias de su categoría, y con carácter temporal por la duración de los trabajos de su especialidad, y el salario según Convenio (f. 8 ).
Trabajó en la obra "Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo Ronda Este" ejecutada por su empleadora como adjudicataria del Mº de Fomento.
El trabajador comunicó a la empresa con una antelación de 7 días su voluntad de poner fin a la relación jurídico laboral que les unía; la prestación de servicios cesó el 26 de Junio de 2007 (f. 10).
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas.
El trabajador demandante realizó las funciones propias de su categoría profesional, y le fueron encomendadas tareas como cooperador en el Departamento de Seguridad y Salud en la empresa encargándose de control de la documentación generada en materia de seguridad bajo las órdenes del Jefe de dicho Departamento el Sr. Arturo ; tenía como compañero de trabajo al Sr. Octavio también como colaborador, éste "en campo" e igualmente bajo las órdenes Sr. Arturo .
El demandante realizo las horas extraordinarias señaladas en demanda que le fueron retribuidas conforme a su categoría profesional.
El demandante estuvo en situación de IT desde el 3 al 26 de Junio de 2006.
La empresa demandada tiene contratado la prestación del servicio de prevención de riesgos con la entidad MAZ (f. 57).
Celebrado acto de conciliación, éste resultó intentado sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso, en primer lugar, la supresión del texto del Hecho Tercero, para incorporar el que propone, con apoyo probatorio en el documento obrante al f. 52 de los autos. Es este documento una certificación firmada el 15-3-2007 por el Jefe del Departamento de Seguridad y Salud de la empresa, en la que se afirma que el demandante desarrolla desde hace un año funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales.
Aunque no se trate de la misma clase de documento, es aplicable al que funda la pretensión revisora el criterio reiterado de la jurisprudencia sobre los informes escritos de detectives: "el texto elaborado por un detective privado no es un documento en sentido técnico, sino la expresión escrita de una prueba testifical que ha de ser ratificada, y que no lo fue, a presencia judicial" (STS de 3-1-2006 , entre otras).
Esta Sala ha sentado, además, en relación con documentos de igual clase que el litigioso, lo siguiente: "En el documento... el Director de Personal de la empresa en la que prestaba servicios el actor "certifica" las tareas que el mismo llevaba a cabo. El citado documento no es una certificación, pues las afirmaciones contenidas en el mismo no han sido obtenidas de ningún archivo, documento o registro (sentencias del TS/IV de 16-7-1985 y 15-7-1994 ). Se trata nítidamente de una prueba testifical documentada, respecto de la cual el...
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