STSJ Canarias 1162/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4118
Número de Recurso1715/2007
Número de Resolución1162/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SPANISCH PELAGIC S.A. contra la sentencia numero 000177/2007 de fecha 13 abril 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000063/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Humberto , contra SPANISH PELAGIC S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde

05.02.2003, con la categoría de oficial primera maquinista, y salario de 47,79 €/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

El 01.12.2006 le es comunicado al actor por burofax carta de despido, con fecha de efectos de 30.11.2006, por la comisión de una falta muy grave en base al art. 54.1.d del ET , por transgresión de la buena fe contractual, la cual se da por reproducida al constar en las actuaciones, dada su extensión al entender la empresa demandada que el actor había venido realizando actividades profesionales durante la situación de incapacidad temporal.

TERCERO

El actor acudió a la Mutua Asepeyo, Mutua que cubre las contingencias profesionales de la empresa demandada, por padecer una crisis ansioso depresiva en el trabajo, a lo que le es recetado tratamiento farmacológico, y es remitido al SCS.

CUARTO

El actor acude al SCS el mismo día siendo dado de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes al acudir con una crisis de ansiedad, pautándole un tratamiento farmacológico con ansiolíticos.

QUINTO

Consta informe Psiquiátrico del actor emitido por el Psiquiatra de la Mutua de 27.11.2006, donde se establece que no padece una enfermedad psiquiátrica, sino un problema laboral, estando a la espera de poder negociar un cambio de departamento o llegar a un acuerdo.

SEXTO

El actor y su superior, Sr. Fermín , el cual se incorporó a la empresa en junio de 2006, no gozaban de buenas relaciones personales ni profesionales entre ellos.

SÉPTIMO

El actor con fecha de 27 de noviembre de 2006 tras acudir a la tienda Kinghogar por la mañana, a proceder a la devolución de una mesa ingleteadora que había adquirido el 24.11.2006. Tras ello, se dirige a la Perfumería Lantigua, sita en la Calle Barcelona de esta ciudad, cuyo propietario es amigo personal del actor, y tras coger una escalera procede a examinar durante treinta minutos una "caja de cables"(sic.).

A las 10,15 horas, el actor sale de citada perfumería y acude al Corte Inglés ubicado en la Avenida de Mesa y López, acudiendo a la sexta planta dedicada a bricolaje y ferretería, saliendo a las 10,46 horas volviendo nuevamente a la citada perfumería, volviendo a retomar lo que antes hacía en la caja de diferenciales y componentes eléctricos (sic.), hasta que a las 11,36 horas regresa a su domicilio.

A las 15,32 horas el actor vuelve desde su domicilio a la citada perfumería, tras esperar la llegada de la dependienta durante cinco minutos, vuelve a coger la escalera y a manipular la caja de cables y fusibles, aproximadamente durante una hora, saliendo de la citada perfumería a las 17,12 horas, parándose a charlar con un viandante unos diez minutos, y volviendo a su vehículo.

Tras ello el actor acudió a visita con el médico del SCS, según certificación de ésta

OCTAVO

El actor acudió a la citada perfumería, dados sus conocimientos técnicos y la amistad que le une con el propietario de la misma, al darle problemas el cuadro de luz y calentarse el transformador, no procediendo a su reparación, pero lo apañó para que funcionara realizándolo a título gratuito.

NOVENO

El 26.11.2006 consta una reparación de cambio de transformador en la citada perfumería realizada por la empresa M.P.C., S.L., facturada el 30.11.2006

DÉCIMO

El actor fue alta del citado proceso de IT el 14.01.2007, percibiendo las correspondientes prestaciones con cargo a las de desempleo, pasando a prestar servicios para la empresa Ferrovial desde

15.01.2007, percibiendo 1.040 euros netos al mes.

UNDÉCIMO

Que el trabajador no ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

DUODECIMO

En fecha 22.12.2006, se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto de conciliación el 12.01.2007, concluyendo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Humberto frente a SPANISH PELAGIC, S.A. Y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a que, por tanto, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 8.218,69€ condenándola igualmente y en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandante que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Con fecha 7 de junio de 2007 se dicto auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: "Ha lugar a la aclaración de sentencia en cuanto al hecho probado 10º en cuanto que la fecha de alta del proceso de IT es de 18-12-2006.

Con respecto a la aclaración que en segundo término pretende, no ha lugar, sin perjuicio de proceder a tales descuentos en fase de ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes, se alza esta en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, pretendiendo que con revocación de la sentencia impugnada se declare procedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR