STSJ País Vasco 63/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:4039
Número de Recurso2773/2007
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 DE ENERO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENITNO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Noelia contra el Auto del Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao) de fecha seis de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre MER, y entablado por PROTECCIONES ELECTRICAS DE ALTA PRECISION S.A. frente a Juan Ramón , Artemio , Noelia , Demetrio , TERMINALES Y REMACHES S.A. , AMI DODUCO ESPAÑA S.L. , BANCO GUIPUZCOANO S.A. S. A., RELOJERIA INDUSTRIAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA , INDUSTRIAS DE ACABADOS GALVANICOS S.L. , GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA , ABOGACIA DEL ESTADO-ORG.AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO , BANKINTER S.A. , CARTONAJES LANTEGI S.L. , BANCAJA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE

, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS , FOGASA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ABOGACIA DEL ESTADO y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La deudora, PROTECCIONES ELÉCTRICAS DE ALTA PRECISIÓN S.A., en adelante PEAPSA, fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de este Juzgado de 8 de abril de 2007 .

Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.2º.- El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de fase común y no se ha emitido el informe de la administración concursal.

  1. - Los trabajadores afectados por la medida solicitada de extinción del contrato laboral son los veinticinco que se relacionan, con DNI, en el documento anexo nº 1º.

  2. - Los trabajadores afectados por la medida solicitada de suspensión temporal del contrato laboral son los cincuenta y seis, que rotarán catorce cada mes, durante cuatrimestres, conforme al anexo nº 2.

  3. - Los integrantes del Comité de Empresa de PEAPSA, presidido por Jeronimo , asesorados sindicalmente, y la administración concursal, participando el administrador social único de la concursada, han suscrito un acuerdo colectivo, de fecha 28 de junio de 2007, en el sentido de extinguir por causas económicas las relaciones laborales de los veinticinco trabajadores reseñados, y suspender temporalmente a los cincuenta y seis trabajadores, también indicados, conforme al tenor del documento anexo al escrito de la administración concursal del mismo 28 de junio, que obra en la pieza separada, y al que se hace aquí expresa remisión, el cual fija términos y efectos.

  4. - No consta que representantes legales de los trabajadores se encuentren entre los afectados".

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

" 1.- Se aceptan las medidas colectivas de extinción de las relaciones laborales que mantiene la concursada PROTECCIONES ELECTRICAS DE ALTA PRECISIÓN S.A. con sus veinticinco trabajadores, y de suspensión colectiva temporal rotativa de las relaciones laborales de otros cincuenta y seis trabajadores, las cuales han sido acordadas entre la administración concursal y la representación legal de los trabajadores, y han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

  1. - Homologando el acuerdo alcanzado, los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen tienen derecho, como crédito contra la masa comunicado y reconocido por la presente resolución, a una indemnización básica de veinte días de salario por año de servicio, con el máximo del triple del salario mínimo profesional vigente, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el máximo de una anualidad, y a otra complementaria según el detalle del documento Anexo nº 3.

  2. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social , la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción o suspensión de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por una de las trabajadoras afectadas por la extinción de los contratos de trabajo, Dª Noelia , en solicitud de: a) con carácter principal, que se repusiera el curso de las actuaciones seguidas sobre la extinción, en lo que a ella respecta, al momento de admisión a trámite de la solicitud empresarial o, cuando menos, desde que se alcanzó el acuerdo entre el comité de empresa, el administrador societario y los administradores concursales; b) subsidiariamente, que se revoque la decisión extintiva, respecto a ella, por ser alto directivo; c) en última instancia, que se reconozca su derecho a cobrar una indemnización de 94.000,08 euros por incumplimiento del plazo de preaviso pactado en el contrato de trabajo concertado el 18 de junio de 2002, así como el pago de los salarios de tramitación. Peticiones para las que articula cuatro motivos, de los que el primero se funda en el art. 191-a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), el segundo en el apartado b) de ese precepto y los dos últimos en su letra c). Adjuntaba con su recurso varios documentos (fotocopias de contrato de trabajo, de 18 de junio de 2002; papeleta de conciliación de solicitud de resolución de su contrato de trabajo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de 16 de mayo de 2007 ; acta de conciliación relativa a la petición anterior, de 30 de mayo de 2007; demanda relativa a dicha pretensión, auto de admisión a trámite y cédula de notificación y citación a juicio; providencia teniendo por ampliada la demanda anterior frente a los administradores concursales; escrito suyo, presentado el 25 de junio de 2007 en el concurso litigioso, comunicando el alcance de sus créditos (salario del mes de abril de 2007 y la indemnización pretendida con su actual recurso).

CUARTO

La sociedad demandada ha impugnado el mencionado recurso en el trámite concedido al efecto, adjuntando fotocopia de copia simple de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social num. 9 de Bilbao en el litigio promovido por Dª Noelia anteriormente mencionado (autos 398/07), que desestima su pretensión resolutoria con fundamento en la previa extinción del contratodebido a lo resuelto en el auto que aquí se recurre en suplicación, previa calificación del contrato de trabajo como ordinario.

QUINTO

El 20 de noviembre de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que acordó dar traslado a la recurrente del escrito presentado con la impugnación del recurso por la empresa demandante, sin que efectuara alegaciones.

SEXTO

El 3 de diciembre siguiente se ha presentado nuevo escrito por la empresa demandante acompañando copia de la diligencia de firmeza de la sentencia anteriormente aportada, sin que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias
  • STSJ Galicia 2651/2011, 23 de Mayo de 2011
    • España
    • 23 Mayo 2011
    ...puede afectar e impedir la rapidez y celeridad que suelen requerir ese tipo de medidas. De ahí que, como señala la STSJ del País Vasco de 15 de Enero de 2008 (Recurso: 2773/2007 ), nuestro legislador haya optado por la doble vía, de tal forma que la impugnación de la decisión judicial, en l......
  • STSJ Cataluña 3021/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • 23 Abril 2012
    ...puede afectar e impedir la rapidez y celeridad que suelen requerir ese tipo de medidas. De ahí que, como señala la STSJ del País Vasco de 15-1-08 (r. 2773/07 ), nuestro legislador haya optado por la doble vía, de tal forma que la impugnación de la decisión judicial, en lo que se sustente en......
  • STSJ Galicia 840/2013, 30 de Enero de 2013
    • España
    • 30 Enero 2013
    ...puede afectar e impedir la rapidez y celeridad que suelen requerir ese tipo de medidas. De ahí que, como señala la STSJ del País Vasco de 15 de enero de 2008 (Recurso: 2773/2007 ), nuestro legislador haya optado por la doble vía, de tal forma que la impugnación de la decisión judicial, en l......
  • STSJ Asturias 589/2016, 22 de Marzo de 2016
    • España
    • 22 Marzo 2016
    ...puede afectar e impedir la rapidez y celeridad que suelen requerir ese tipo de medidas. De ahí que, como señala la STSJ del País Vasco de 15 de Enero de 2008 (Recurso: 2773/2007 ), nuestro legislador haya optado por la doble vía, de tal forma que la impugnación de la decisión judicial, en l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR