STSJ Murcia 432/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1199
Número de Recurso323/2008
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme , contra la sentencia número 442 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 567/2007, sobre desempleo, y entablado por D. Cosme frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Cosme , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , por causa de desavenencias laborales con su jefe, causó baja voluntaria el 27-04-07 en la empresa Pinturama, S.L., para la que venía prestando servicios como peón ordinario desde 02-11-87. En dicha fecha de cese, al actor le quedaban por disfrutar 10 días de vacaciones (desde 28-04-07 hasta 07-05-07) que fueron debidamente cotizados por la empresa. Segundo.- En fecha 03-04-07 suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, como peón albañil, con la empresa Rehabilitaciones Framobel, S.L.U., que quedó extinguido el 17-04-07 por finalización deltiempo convenido. Tercero.- En fecha 24-04-07 el actor presentó solicitud de prestación por desempleo que le fue denegada por resolución del SPEE-INEM de 04-06-07, por considerar que el contrato temporal había sido concertado en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Cuarto .- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 26-09-07 en la que se indica como causa de denegación que al tiempo de la solicitud de la prestación (24-04-07) se encontraba de alta en la empresa Pinturama, S.L. en la que cesó voluntariamente el 07-05-07 tras cumplirse el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas (del 28-04-07 al 07-05-07); así como que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia que inició el 01-05-07. Quinto.- El actor causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 01-05-07"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Cosme , frente al Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2007, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia en los autos 567/07, desestimo la demanda formulada por D. Cosme contra el Servicio Publico de Empleo Estatal en reclamación de su derecho a percibir prestaciones por desempleo.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 209.1 y 3 y 212.1 y 3 de la LGSS, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil (artículo 191.c de la LPL )

La Abogacía del Estado se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado primero de los hechos declarados probados deja constancia de que el actor venía prestando servicios como peón para la empresa Pinturama SL desde el año 1987 y que el 27-4-07 causó baja voluntaria, por desavenencias con su jefe, quedándole por disfrutar 10 días de vacaciones (desde el 28-4-07 hasta el 7-4-07) en la fecha del cese, los cuales...

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