STSJ Comunidad de Madrid 973/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:12657
Número de Recurso4474/2005
Número de Resolución973/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004474/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00973/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 973

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4474/05-5ª, interpuesto por Dª María Cristina, Dª Estefanía, D. Jose Antonio, D. Ramón, Dª María Purificación, D. Marcos y Dª Melisa representados por el Letrado Dª Gloria Rodríguez Barroso, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 1139/04 , siendo recurrido INSTITUTO DE AUDITORES CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA, representado por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Cristina, Dª Estefanía, D. Jose Antonio, D. Ramón, Dª María Purificación, D. Marcos y Dª Melisa, contra INSTITUTO DE AUDITORES CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

María Cristina, Estefanía, Jose Antonio, Ramón, María Purificación, Marcos y Melisa prestan sus servicios en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en el centro de trabajo de la calle general Arrando 9 de Madrid con las siguientes circunstancias laborales:

I

2

3

4

5

6

7

Apellidos y Nombre

María Cristina

Estefanía

Jose Antonio

Ramón

María Purificación

Marcos

Melisa

Antigüedad

I-ene-75

I-ene-92

I-ene-88

I-ene-88

I-ene-81

1-ene-82

4-ene-93

Categoría

Oficial .Adm. 1

Oficial Adm. I

Titulado Superior

Oficial Adm. 1

Oficial Adm. I

Titulado Superior

Oficial Adm. l

Salario/Mes

Bruto

sin P P. E.

v

1.700,64

1-213,44

4,405,32

1.567.42

1.332,88

3.210,12

1.213,41

El salario consignado en el cuadro anterior es el percibido en el mes de noviembre de 2004, reflejado en el correspondiente recibo oficial de salario.

Segundo

La estructura salarial de los demandantes está compuesta por tres conceptos: salario base, antigüedad y complemento de empresa.

Tercero

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (BOCM 13-1-2003) estableció para los años 2002 y 2003 en su articulo 10.5 un porcentaje de subida salarial para el año 2003 del 2,7%, tomando como base las Tablas Salariales obtenidas conforme a lo establecido en el punto 4 de dicho articulo, en el que establecía una subida salarial del 3,2 % para el 2002, recogiéndose en el punto 1 de la Tabla económica aneja al Convenio los salarios del 2002. En esta Tabla se recoge el salario anual de 14 pagas de los diferentes niveles para 2002, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. En dicho Convenio se establece como principio salarial (art. 10.2): "El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto viniera ya concediendo las empresas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el punto 2 de la Tabla Económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo. Asimismo sucederá con la tabla que resulte al aplicar el incremento salarial de 2003". Se regulan como conceptos retributivos: el salario base (art 13); el complemento personal de antigüedad (art 14), consistente en un 4% del sueldo base por cuatrienio, respetando los trienios devengados por los trabajadores durante los años antes del 1 de enero de 1993, en cuantía del 5% del sueldo base, y los devengados entre 1993 a 1996, al 4% del sueldo base; los complementos de vencimiento superior al mes, consistentes en dos pagas extraordinarias, de Julio y Diciembre, de importe equivalente cada una de ellas al salario base y antigüedad (art. 15); por último, el plus de nocturnidad (art. 16).

Cuarto

En el BOCM de 3 de Abril de 2003, se publicó la revisión salarial para el año 2002 del Convenio del sector de Oficinas y Despachos, al haber pasado el incremento del IPC de dicho año del 3,2% previsto según se expone el hecho probado anterior, publicando en el anexo 1 del acta las Tablas Salariales correspondientes a dicho año 2002, que se ajustan en la subida al incremento real del IPC que fue del 4%. Asimismo, se publica en el anexo 2 la Tabla de incremento salarial correspondiente al 2003 según la previsión de incremento del 2,7%, establecida en el art. 10.5 citado en el número anterior.

Quinto

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 6 de agosto de 2004, con vigencia entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2004, establece en su articulo 10.4 que: "La subida salarial para el año 2004 se establece en el 2,60% recogiéndose en el punto 1 de la Tabla económica aneja a este Convenio los salarios de dicho año...". En dicho Convenio se establece como principio salarial (art. 10.2 ): "El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto viniera ya concediendo las empresas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el punto 2 de la Tabla Económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo". Se regulan como conceptos retributivos: el salario base; el complemento personal de antigüedad, consistente en un 4% del sueldo base por cuatrienio, respetando los trienios devengados por los trabajadores durante los años antes del 1 de enero de 1993, en cuantía del 5% del sueldo base y los devengados entre 1993 a 1996, al 4% del sueldo base; se incluyen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR