STSJ Comunidad de Madrid 835/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:12564
Número de Recurso4188/2005
Número de Resolución835/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004188/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4188-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 223-05

RECURRENTE/S:IMSALUD

RECURRIDO/S: Lucía

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4188-05 interpuesto por el Letrado ARMANDO GIL BENITEZ en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 27 DE ABRIL DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 223-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid , se presentó demanda por Lucía contra, IMSALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE ABRIL DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lucía, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (HOSPITAL GUADARRAMA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 31.01.05 y condenar a la demandada Servicio Madrileño de la Salud (Hospital Guadarrama) a que en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 2.584,65 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la nueva contratación el 02.02.05 y que asciende a 44,99 euros, debiendo instar el empresario el alta y baja de la trabajadora en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) La actora Lucía, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la demandada IMSALUD -ahora denominada SERMAS (Servicio Madrileño de Salud)- con antigüedad de 10.10.03, ostentado la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, percibiendo un salario bruto mensual de 1.349,64 Euros incluido el prorrateo de pagas extras. 2º).- La relación laboral entre las partes se instrumentó mediante contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2720/98 y artículo 15.1 a) del ET ., para obra o servicio determinado, siendo el servicio a ejecutar: "Apertura de la primera planta de hospitalización" en el Hospital de Guadarrama, que comenzaba su vigencia el 10.10.03 y finalizaría el 09.11.03. Dicho contrato y por persistir las necesidades que justificaron el inicio del mismo se prorrogó primero hasta el 08.04.04, luego hasta el 08.10.04, y posteriormente hasta el 31.01.05. 3º).- Con fecha 11.01.05 la demandada comunicó por escrito a la actora que el día 31.01.05 finalizaba el contrato de trabajo suscrito. 4º).- Desde el día 2 de Febrero la actora presta servicio para la entidad...

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