STSJ Comunidad de Madrid 1269/2005, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:12279 |
Número de Recurso | 751/2002 |
Número de Resolución | 1269/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01269/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1269
RECURSO NÚM.: 751-2002
PROCURADOR: JIMENEZ PADRON
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
En la Villa de Madrid a 24 de noviembre de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 751-2002 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18.07.2001 reclamación nº 28/021667/00 interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22.11.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de julio de 2001, que estimó la reclamación económico administrativa número 28/02167/00, que interpuso la entidad La Marañosa, S.A. contra la liquidación que le fue girada por la corporación actora en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio de 1998 sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades, por importe de 95.500 Ptas.
En este acuerdo se estimó que la actividad llevada a cabo por la entidad reclamante de explotación agraria estaba excluida expresamente por el artículo 6 de la Ley 3/1993 y por tanto no pertenecía al censo de electores ni estaba obligada al pago del recurso cameral.
SEGUNDO La Cámara de Comercio e Industria de Madrid pretendía que se dejara sin efecto el acuerdo recurrido y en síntesis estimaba que se trataba de una persona jurídica con forma societaria paradigma del comerciante que llevaba a cabo una actividad empresarial y que por ello debía integrar el censo de electores y pagar el recurso cameral, sin que por otra parte ejerciera la actividad excluida por el artículo 6 de la Ley 3/1993 , de explotación agraria de...
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