STSJ Galicia 2088/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:2213
Número de Recurso3201/2005
Número de Resolución2088/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003201 /2005 interpuesto por Pilar contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pilar en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS- XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000357 /2004 sentencia con fecha cuatro de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: La actora con DNI NUM000 , nacida el 27 de agosto de 1948 tuvo un accidente de tráfico el 5 de octubre de 1986 del que tuvo estas secuelas corno consta en el informe forense de 29 de octubre de 1997 (así en el folio 115 de los autos): Laringe: escenosis cicatricial que determina disnea de esfuerzo en grado ligero; esplenectomía sin repercusión hematológica; desgarrro hepático con suturas con alteración menor: disyunción púbica y sacroilíaca con afectación sobreestática funcional y función locomotriz con atrofia de glúteo mediano; estrechez pélvica; osteoporosis postraumática en la articulación tibio-tarsiana; cicatriz abdominal de 27 cts. y otras tres de 2cts (cirugía).Segundo: El Equipo de Evaluación y Orientación (EVO) el 16 de enero de 2004 reconoce como lesiones físicas: Politraumatismo, dismetría l cm., polimialgia, trastorno depresivo ansioso (así consta al folio

49). En otro informe de 15 de noviembre de 2000 también es diagnóstico como consta en sentencia de 31 de julio de 2001 que desestimó a la demandante reclamación anterior (folio 75). Tercero: La demandante en su demanda no concreta qué porcentaje estima en aplicación a cada tipo de lesión: médica, psicológica o factores sociales, si bien en aclaración hecha en la fase de conclusiones aceptaba los 15 puntos por factores sociales coincidente con el EVO, e indicaba que tenía un 71% de minusvalía al sumarle al dicho otros 56 puntos porcentuales 28 y 38 (en verdad en la tabla son 55 puntos y no 56). Los 28 corresponden a valoración de deficiencias físicas y los 38 por deficiencia psicológica de grado III que establece un margen entre el 30 y 59 puntos (el EVO por este concepto reconoce 24 puntos del grado II). Cuarto: La demandante padece las lesiones que constan en el informe del Sr. Médico forense reseñado, pues las otras descripciones que constan en sus informes son concreciones de esas y así se mencionan: defectuosa consolidación de fracturas, trastorno a la marcha, desviación residual del sacro y cóccix. En el informe actualizado del Sr. Médico forense de 23 noviembre 2004 (folio 190) se hace constar que se mantienen las mismas lesiones sin haberse producido ninguna modificación esencial para la salud de la actora y que clínicamente la situación es similar. Quinto: A los autos se aportó el expediente del año 2000 (folio 71) y el actual desde folio 138 del juicio el demandado indicó que hubo error en porcentaje y en el escrito aportado a autos...

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