STSJ Galicia 1990/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2008:2083
Número de Recurso6140/2007
Número de Resolución1990/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006140/2007 interpuesto por María Dolores contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Dolores en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000799/2006 sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, reconocida por la EVI en fecha 11-08-2006, no fue declarada en la situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al entender la Entidad Gestora que sus lesiones no son definitivas y si susceptibles de tratamiento. Su profesión es la de ayuda a domicilio y su base reguladora de 435,31 Euros./ SEGUNDO.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, y subsidiariamente Total para su profesión habitual, que fue desestimada./ TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: 12/05: diagnosticada de artritis reumatoide nodular seropositivo./ Persistencia de poliartritis en última revisión 7/06./ Deberá agotar las posibilidades recuperadoras./ CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Dolores , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que las lesiones del actor no son definitivas, por lo que deberá seguir recibiendo asistencia sanitaria en la situación jurídica que viene manteniendo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre Invalidez Permanente Absoluta y, subsidiariamente Total, como trabajadora de, ayuda a domicilio, al presentar: "diagnosticada de artritis reumatoide nodular seropositivo. Persistencia de poliartritis en última revisión 7/06"; la parte actora, formula recurso de Suplicación, pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191.b) de la L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal tercero, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "12/05: diagnosticada de artritis reumatoide nodular seropositivo. Persistencia de poliartritis en última revisión 7/06....

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