STSJ Extremadura 323/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1269
Número de Recurso173/2008
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 323/08

En el RECURSO SUPLICACION 0000173 /2008, formalizado por el/la Sr. Letrado D. JOSE MARIA LOPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Fernando , contra la sentencia de fecha 17-10-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 556 /2007 seguidos a instancia de FREMAP y en sus autos número demanda 810/07 seguidos a instancia de D. Fernando , partes representadas respectivamente por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO y D. JOSE MARIA LOPEZ BLANCO frente a D. Fernando COMO DEMANDADO-DEMANDANTE Y MUTUA FREMAP DEMANDANTE- DEMANDADO Y COMO DEMANDADOS (UTE FEVAL) JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A-GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN MARIA CALERO GONZÁLEZ y el INSS y la TGSS parte representada por los Servicios Jurídicos de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor y demandado, Fernando , nacido el 8-07-67 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº- NUM000 , y que venía trabajando como peón de la construcción en la empresa demandada Joca-Magenta Ute Feval, fue asistido el 7-09-06 por los servicios médicos de la Mutua Aseguradora de las contingencias profesionales de dicha empresa, también actora y demandada. SEGUNDO: Alegando haber sufrido un accidente laboral días antes consistente en traumatismo en el brazo izquierdo, una vez descartada cualquier lesión ósea, sí le diagnosticó una "neuraopatía del interoseo posterior -rama del radial- y del mediano", y posteriormente, una espondilosis cervical con discoartrosis C-3-C-6 y C-4-C-5. TERCERO: Fue dado de alta en el mes de Octubre y en el mes de Junio se constató una neuropatía axilar derecha, y hernia discal derecha C-5-C-6. CUARTO: Tramitado ante el Inss expediente de invalidez permanente, tras emitirse informe por la Unidad Médica Evaluadora el 18-05-07, por resolución del día 30 siguiente, fue declarado afecto a una invalidez permanente parcial para su trabajo, derivada de accidente laboral, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de una base reguladora de 1.715,19 Euros. QUINTO: No conforme y agotada la vía administrativa previa, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando se declarase dicha incapacidad derivada de enfermedad común y no de accidente de trabajo. SEXTO: El trabajador accidentado, a su vez, y también agotada la vía administrativa previa, presentó otra demanda, que fue acumulada a la anterior, interesando el reconocimiento de la misma Invalidez con el grado de Absoluta o subsidiariamente, total, derivada de un accidente de trabajo. SEPTIMO: La base reguladora de esta última asciende a 1.686,95 Euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO plenamente la demanda interpuesta por la Mutua Aseguradora FREMAP contra el trabajador, Fernando , la empresa UTE-FEVAL (JOCA INGENIARIA Y CONSTRUCCIONES S.A., GRUPO EMPRESARIAL MAGENTE S.A), y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre determinación de contingencia, debo declarar y declaro que la Invalidez Permanente Parcial que dicho trabajador tiene reconocida por resolución de 30-05-07, es derivada de enfermedad común y no de accidente laboral, condenado a dicha parte a estar y pasar por la presente declaración, y DESESTIMANDO la otra demanda presentada por el mismo contra las restantes partes, debo declarar y declaro que el mismo no se encuentra afecto a una Invalidez Permanente Absoluta ni Total derivada de accidente de trabajo, condenando igualmente a todas las partes a estar y pasar por la referida declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte . Tal recurso fueobjeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso...

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