STSJ Extremadura 263/2008, 19 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1028
Número de Recurso157/2008
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00263/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100173, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 157/2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LIMPE, S.A.

Recurrido/s: Cristina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 708 /2007

Sentencia número: 263/08

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de

este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 263

En el RECURSO SUPLICACION 157/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y

representación de LIMPE, S.A., contra la sentencia de fecha 02/5/2008, dictada por EL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 708 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente a DOÑA Cristina , parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La trabajadora prestaba sus servicios para la demandada, desde el 27/11/2000, con la categoría profesional de limpiadora y con salario diario de 480,73 euros mensuales. 2.- En fecha 31/08/2007, SE LE NOTIFICO SU DESPIDO. 3.- En fecha 5 de Octubre de 2007 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Cristina contra "LIMPE, S.A" y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a éste última a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 3.944,92 euros y abono de los salarios de tramitación desde el dia 31/8/2007 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de esta resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 02/5/2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que contra ella se interpone, declarando improcedente el despido de la trabajadora demandante y en un primer motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar que en el segundo de ellos se añada "según carta de despido que obra unida al ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducida", pudiendo accederse a ello porque, a pesar de que el documento en que se apoya la recurrente, el que figura en el folio 32 de los autos, ni se trata de una comunicación de despido, sino que es una simple advertencia, ni es de la fecha en que se comunicó eldespico contra el que se reclama, obran en autos, en los folios 15 y 36, dos copias de la comunicación que para despedirla, efectuó la empresa a la demandante, aportada una por cada parte y, además, a ella se refiere la demanda y es la que analiza la juzgadora de instancia, según se deduce de lo que expone en los fundamentos de derecho de la sentencia, por lo que puede considerarse como un hecho conforme que en tales documentos figura el contenido de la carta de despido y puede partirse de ello en los demás motivos del recurso.

También pretende la recurrente que se añada un nuevo hecho probado en el que constaría que "la actora prestaba sus servicios de limpieza en las oficinas del SEXPE de Don Benito, 20 horas semanales", pudiendo accederse a ello, aunque vaya a ser intrascendente para el recurso, porque lo que se trata de añadir puede considerarse también un hecho conforme, como se deduce de las alegaciones de las partes en el acto del juicio.

De la misma forma intenta la recurrente introducir como probados hasta cuatro nuevos hechos probados que se referirían a supuestos apercibimientos efectuados a la demandante sobre la limpieza del centro de trabajo y "cuestionarios del grado de cumplimiento" e informe remitidos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR