STSJ Castilla-La Mancha 615/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:2057
Número de Recurso530/2007
Número de Resolución615/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00615/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000530 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 615 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 530/2007, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Carlos Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 603/2006, siendo recurrido/s INSS, TGSS y MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de diciembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Ciudad Real en los autos número 603/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de prestaciones debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos Francisco nacido el 04.03.1945, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 , presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación de jubilación.

SEGUNDO.- Con fecha 07.04.2006 es dictada Resolución en cuya virtud es reconocida pensión de jubilación en el Régimen General fijándose como cuantía de la base reguladora la cantidad de 1.889,84 euros con un porcentaje de pensión del 74%, computándose un total de años cotizados de 39, con fecha de efectos desde el 31.03.2006.

TERCERO.- Contra dicha Resolución formuló con fecha 05.05.2006 Reclamación Previa dictándose Resolución desestimatoria con fecha 08.06.2006.

CUARTO.- Se ha acreditado que el demandante prestó servicios en la empresa ADIF con el cargo de Mando Intermedio cuadro desde el 01.04.1968 al 31.03.2004 causando baja en el servicio activo de la Red el 31.03.2004 por expediente de regulación de empleo nº 49-2003 de 30.07.2003.

Asimismo ha permanecido en desempleo desde el 01.04.2004 a 30.03.2006, totalizando 729 días.

QUINTO.- El demandante ha prestado servicios efectivos al Estado, en el Ministerio de Defensa, descontado el tiempo de Servicio Militar Obligatorio desde el 30.12.1964 al 01.04.1968, en total 3 años, 3 meses y 1 día.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Carlos Francisco , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por D. Carlos Francisco se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los autos 603/06 que desestimó su demanda en la que solicitaba se declarase que le correspondía percibir un porcentaje del 76 por ciento de la base reguladora en la jubilación anticipada por reducción según los años cotizados al deberse computar a estos efectos el tiempo de servicios prestados para el Ministerio de Defensa que superen el de servicio militar obligatorio como personal militar en RENFE desde el 30 de diciembre de 1964 a 1 de abril de 1968.

Antes de examinar la cuestión planteada ha de ser rechazado el documento que se acompaña con el escrito de recurso al tratarse de una mera fotocopia que carece de la condición de documento a los efectos que nos ocupan y no referirse a hechos trascendentes de la cuestión debatida pues hace referencia a la aplicación del derecho en relación con el cómputo para el reconocimiento de la cuantía de pensiones de los periodos de prácticas militares, por lo que su contenido puede hacerse valer en las alegaciones de carácter jurídico, como efectivamente se hace valer en el contenido del recurso reproduciendo su contenido y con ello la argumentación que en él se contiene.

En cuanto al fondo del asunto el recurso se articula mediante un solo motivo que se ampara en el art. 191.c de la LPL y en el que se denuncia la infracción del art. 4.1 del RD 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas entre los Regímenes de Seguridad Social, así como el art. 1.1 de dicho precepto en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley 35/2002. Recordemos que el INSS le reconoció al demandante un porcentaje de reducción de la base reguladora del 74% en virtud de 39 años de cotización acreditados (161.3 LGSS) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 196/2014, 10 de Marzo de 2014
    • España
    • 10 Marzo 2014
    ...de cotizaciones que se estableció en el RD 2957/1973. Y en este sentido se pronuncian la STSJ Castilla León de 29-9-10 y STSJ Castilla- La Mancha de 17-4-08, entre otras.", por lo que sería imputable el que el porcentaje se hubiera reducido por este Finalmente, existe otro factor en el pres......
  • STSJ Galicia 2921/2016, 13 de Mayo de 2016
    • España
    • 13 Mayo 2016
    ...de cotizaciones que se estableció en el RD 2957/1973. Y en este sentido se pronuncian la STSJ Castilla León de 29-9-10 y STSJ Castilla- La Mancha de 17-4-08, entre otras.", por lo que sería imputable el que el porcentaje se hubiera reducido por este "...existe otro factor en el presente cas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR