STSJ Castilla-La Mancha 1037/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1652
Número de Recurso1162/2007
Número de Resolución1037/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01037/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001162 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1037 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1162/2007, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Dª. Marta y OTROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 803/2006, siendo recurrido/s GRUPO SERGESA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de febrero de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Ciudad Real en los autos número 803/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D/ña. Marta , Elsa , Verónica , Gabriela , Ana María , Mercedes , Cristina , María Milagros , Melisa , Ernesto , Frida , Carmela , María Inés , Remedios , Maribel , Paloma , Lourdes , Inmaculada , Estíbaliz , Emilia , Edurne , Erica , Rosario , Virginia , María del Pilar , Angelina , Gaspar , Julieta , Trinidad , Araceli , Gema , Rocío , Camila , Margarita , contra la empresa Grupo Sergesa S.A., en reclamación de derecho y cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa Grupo Sergesa S.A., en el centro de trabajo Residencia La Masiega sita en Daimiel ostentando la categoría profesional de auxiliar de enfermería con la antigüedad que consta en las respectivas demandas.

SEGUNDO.- Los actores trabajan en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, trabajando 140 horas cada 4 semanas.

TERCERO.- La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha.

CUARTO.- Los demandantes reclaman el abono del Plus de Nocturnidad regulado en el artículo 34 .

QUINTO.- Los trabajadores han prestado servicios en el turno de noche los días que constan en las respectivas demandas con excepción de: Dña María Milagros la cual en el mes de junio de 2005 prestó servicios en el turno de tarde.

Dña Angelina que prestó servicios en turno de noche 5 días en el mes de abril, 4 días en el mes de mayo, 14 días en el mes de julio y 4 días en el mes de noviembre de 2005, en total 27 noches.

Dña Virginia que permaneció en situación de Incapacidad Temporal durante los meses de marzo y abril de 2005, prestando servicios durante un total de 33 noches.

SEXTO.- El día 28.07.2005 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha adoptando los siguientes acuerdos:

2º.- con respecto a la consulta planteada por el director del RR. HH del Grupo Sergesa S.A., en representación de la Residencia La Masiega sobre la aplicación del plus de nocturnidad en un turno de 140 horas de trabajo efectivo en 4 semanas el acuerdo de atenerse a lo reseñado en el artículo 27 del Convenio según el cual la reducción de la jornada ordinaria (de 160 a 140 horas) tendrá lugar cuando voluntariamente los trabajadores presten su servicio de forma continuada en el turno de noche. De producirse rotación entre los turnos los trabajadores accederían al plus de nocturnidad pero su jornada se elevaría a las 160 horas referidas. Es decir, que los trabajadores no pueden optar a la vez por una reducción de jornada y un plus de nocturnidad, porque ambos se hacen incompatibles.

3º.- No obstante en términos similares al punto segundo de este Acta se produce la consulta de la presidenta del Comité de Empresa del mismo centro referenciado, por la que se deduce que los trabajadores realizan el turno de noche en ciclos de 28 días pero con imposición rotatoria del resto de turnos por parte de la empresa, a tenor de las plantillas establecidas. Al entender que esta consulta corresponde al mismo problema planteado en el punto anterior, su respuesta quedaría resuelta...

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